REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana SUHAY CAROLINA FIGUERA ZAMBRANO y ABEL SMITH GODOY MONTAÑA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados entre sí, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.918.624 y V-15.403.760 respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2458

-I-
En esta misma fecha, compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos SUHAY CAROLINA FIGUERA ZAMBRANO y ABEL SMITH GODOY MONTAÑA, ambos antes identificados, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el Urbanismo Mamporal I, jurisdicción del Municipio Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En esta misma fecha, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JESUS SAMUEL UGUETO ESPINOZA y JHONNY JOSE ARTEAGA PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.279.429 y V-17.146.034, respectivamente, ambos en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:


1. Documento Notariado por ante la Notaria Pública de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, el día 3 de junio de 2009, quedado anotado bajo el N° 62, folios 63, de los libros de autenticaciones.

2. Certificado de Solvencia procedente de la dirección de hacienda municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda.

3. planos relativos a la propiedad.

4. fotos de la fachada del Inmueble

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante los ciudadanos SUHAY CAROLINA FIGUERA ZAMBRANO y ABEL SMITH GODOY MONTAÑA, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 11 de abril de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos SUHAY CAROLINA FIGUERA ZAMBRANO y ABEL SMITH GODOY MONTAÑA, ambos suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

S-2458
NV/fr/mj.-