REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana ROSALYN MERCEDES GUILLEN MATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.526.401.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2359.

-I-
En fecha 21 de marzo de 2013, Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSALYN MERCEDES GUILLEN MATA, antes identificada, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la vereda San Antonio del sector Las González, jurisdicción del Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 3 de abril de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana FRANCIS LEONOR MONSALVE MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-6.330.911, en calidad de testigo.

En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-6.342.369, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de Autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA a la ciudadana ROSALYN MERCEDES GUILLEN MATA, antes identificada a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad de una bienhechuría, construida por una vivienda
2. Original de Constancia de Linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Brión del Estado Miranda.

3. Original de Informe de Levantamiento Parcelario emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Brión del Estado Miranda.

4. Original de Croquis de ubicación del terreno emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Brión del Estado Miranda.

5. Croquis de las bienhechuria.

6. Copia simple de documento de identidad de la solicitante.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana ROSALYN MERCEDES GUILLEN MATA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día tres (3) de abril del año dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, FRANCIS LEONOR MONSALVE MATOS, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en el sector Las González, calle principal, casa N° MIMA, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-6.330.911 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco desde hace mas de 30 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, si eso también me consta” Asimismo, compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse CARLOS ANDRES PEREZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Promotor, con domicilio en el sector Maturín, calle principal, casa S/N, parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.342.369, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco desde hace más de 10 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta que invirtió esa cantidad”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSALYN MERCEDES GUILLEN MATA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once con cero minutos de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO









































Sol N°-2359
NV/fr/jg.-