REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana JULIETA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.115.760.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-1985.

-I-
En fecha 14 de febrero de 2012, Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JULIETA MENDOZA, antes identificada, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle principal Santa Eduvigis, casa N° 10862, sector Maurica IV, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 28 de febrero de 2013, mediante auto de este Juzgado se aboca a la presente solicitud la nueva Jueza designada en fecha 17 de enero de 2013, según Oficio Nº CJ-13-0045, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 1 de febrero del mismo año.

En fecha 3 de abril de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MORAIMA DEL VALLE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.270.808, en calidad de testigo.

En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano DURBYNS ABIUD ALAYON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.777.282, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de documento de identidad de la solicitante.

2. Original de Autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA a la ciudadana JULIETA MENDOZA, antes identificada a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad de una bienhechuría, construida por una vivienda

3. Original de Constancia de Linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Original de Croquis de ubicación del terreno emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Original de inscripción Catastral emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Croquis de las bienhechuria.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana JULIETA MENDOZA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día tres (3) de abril del año dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, MORAIMA DEL VALLE DIAZ, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Obrera, con domicilio en Urbanización Ali Primera, calle principal, casa N° 227, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-6.270.808 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta” Asimismo, compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DURBYNS ABIUD ALAYON PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Guardia de Seguridad, con domicilio en Urbanización San Luís, calle Larga, casa S/N, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.777.282, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana JULIETA MENDOZA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los ( 16 ) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO









































Sol N°-1985
NV/fr/jg.-