REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos YRACENA DE JESUS PACHECO RADA, ORLANDO JOSÉ PEREZ VEITIA y LEGNA AIRAN PEREZ NUÑEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.054.733, V.-24.274.671 y V.-25.704.169, respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2342.

-I-
En fecha 5 de marzo de 2013, Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos YRACENA DE JESUS PACHECO RADA, ORLANDO JOSÉ PEREZ VEITIA y LEGNA AIRAN PEREZ NUÑEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto concubino y padre, respectivamente, ciudadano ORLANDO CECILIO PEREZ HUICE, antes suficientemente identificado en auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 2 de abril de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana JUANA LUISA CIANO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-5.521.575, en calidad de testigo.

En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ALVARO JOSE HERNANDEZ MONGES, titular de la cédula de identidad N° V-10.098.476, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada de Justificativo de testigos emitida por este Juzgado, dejando constancia de unión estable de hecho entre la ciudadana YRACENA DE JESUS PACHECO RADA y el de cujus ORLANDO CECILIO PEREZ HUICE, ambos suficientemente identificados en autos.

2. Copia certificada de Acta de Nacimiento de fecha 16 de enero del año 2013, de la ciudadana LEGNA AIRAN PÉREZ NUÑEZ, antes identificada, signada con el N° 326, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda

3. Copia simple de documento de identidad de la ciudadana LEGNA AIRAN PÉREZ NUÑEZ, antes identificada.

4. Copia simple de Acta de Nacimiento de fecha 28 de febrero del año 2013, del ciudadano ORLANDO JOSE PÉREZ VEITIA, antes identificado, signada con el N° 327, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda

5. Copia simple de documento de identidad del ciudadano ORLANDO JOSE PÉREZ VEITIA, antes identificado.

6. Copia certificada de Acta de Defunción de fecha 25 de abril del año 2012, del ciudadano ORLANDO CECILIO PÉREZ HUICE, suficientemente identificado en autos, signada con el N° 140, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda.

7. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YRACENA DE JESÚS PACHECO RADA, antes identificada.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos YRACENA DE JESUS PACHECO RADA, ORLANDO JOSÉ PEREZ VEITIA y LEGNA AIRAN PEREZ NUÑEZ, todos identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día dos (2) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, JUANA LUISA CIANO FLORES, de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en Residencias Marina Caribe, torre N° 1, piso N° 3, apartamento N° 7, carretera Nacional Higuerote Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 5.521.575 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Sí, me consta”. Asimismo, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ALVARO JOSE HERNANDEZ MONGES, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comunicador, con domicilio en el sector San José, casa N° 62, Marizapa, parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.098.476, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Sí, me consta”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos YRACENA DE JESUS PACHECO RADA, ORLANDO JOSÉ PEREZ VEITIA y LEGNA AIRAN PEREZ NUÑEZ, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ORLANDO CECILIO PÉREZ HUICE, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO























S-2342
NV/fr/lr.-