REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana AURA MARINA PACHECO HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.517.731.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2345.

-I-
En fecha 11 de marzo de 2013, Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana AURA MARINA PACHECO HERRERA, antes identificada, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., suficientemente identificada en autos, ubicado en la calle ciega o calle N° 5 del sector El Cocal, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 18 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 4 de abril de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano FERNANDO ALFONZO LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-14.061.398, en calidad de testigo.

En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano LENYN BREDNE MARTÍNEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.488.073, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Autorización de fecha 18 de febrero de 2013, expedida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A.

2. Copia simple de documento de identidad de la solicitante.

3. Copia certificada de documento de compra venta de la propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda).

4. Plano de ubicación del terreno.

5. Plano de distribución de la bienhechuría

6. Copia certificada del Registro Mercantil de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 2 de junio del año 1982.

7. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 11 de marzo de 2001. Emitida por la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre del año 2005.

8. Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A., de fecha 16 de marzo de 2006. Emitida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2006.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana AURA MARINA PACHECO HERRERA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día cuatro (4) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las diez con diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, FERNANDO ALFONZO LUGO, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico Diesel, con domicilio en la Urbanización Nuevo Carenero, calle principal, casa N° 6, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 14.061.398 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. Asimismo, siendo las diez y quince minutos de la tarde (10:15 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse LENYN BREDNE MARTÍNEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Taxista, con domicilio en la primera calle del Cocal, casa S/N, frente a la casa del señor Quintín, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-11.488.073, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, aproximadamente”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana AURA MARINA PACHECO HERRERA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO































S-2345
NV/fr/lr.-