REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: JOSÉ LEONARDO MÉNDEZ OROZCO e IDANIA HAYDEE RODRÍGUEZ CHAVEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casados entre si, con domicilio en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.887.178 y V- 6.020.790, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL ABOGADA: Ciudadana INES MARÍA PERDOMO AGUILAR, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.808.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2360.
-I-
En fecha 25 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana, INÉS MARÍA PERDOMO AGUILAR, representando a los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MENDEZ OROZCO e IDANIA HAYDEE RODRÍGUEZ CHAVEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a favor de sus representados TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Dos Caminos, Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del estado Miranda, (Hoy Municipio Brión del estado Bolivariano Miranda), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 4 de abril de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana KELLYS JOSEFINA GUARAMATO, titular de la cédula de identidad N° V-6.197.234, en calidad de testigo.
En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano GABRIEL ANTONIO CASTILLO GARBAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.526.597, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1.- Copias certificadas de documento de compra-venta de terreno, de fecha 4 de septiembre del año 1992, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copias simples de documento de identidad de los solicitantes.
3.- Copias certificadas de instrumento Poder otorgado por los interesados a la abogado representante, protocolizado por ante el registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
4.-Copias simples de documentos de identificación de la abogada representante.
5. Plano de imagen de la fachada y distribución de las bienhechurías.
4. Plano de ubicación de las bienhechurías.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana INES MARÍA PERDOMO AGUILAR, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
El día cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse KELLYS JOSEFINA GUARAMATO, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Relacionista Público, con domicilio en la calle Principal de los Magallanes, casa No. 84, Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 6.197.234, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco desde hace más de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, si me consta”. Asimismo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse GABRIEL ANTONIO CASTILLO GARBAN, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en la Avenida Sucre del sector Aguasalud, Residencias Naiquatá, piso 6, apartamento 6-3, Catia, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.526.597, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco desde hace más de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta lo mencionado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MÉNDEZ OROZCO e IDANIA HAYDEE RODRÍGUEZ CHAVEZ, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2360
NV/fr/elba