REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana MAYRA MARIA DUARTE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.794.011.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2371.

-I-
En fecha 4 de abril de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MAYRA MARIA DUARTE RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto hijo, ciudadano VICTOR ALEXIS RAMIREZ DUARTE, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 4 de abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 17 de abril de 2013, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas RAFAELA MARRÓN DE CASTRO y SULBELY YASMINA MARRÓN, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltera la segunda, ambas de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.836.797 y V-17.773.811, respectivamente, ambas en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada de Acta de Defunción de fecha 12 de abril del año 2012, del ciudadano VICTOR ALEXIS RAMIREZ DUARTE, suficientemente identificado en autos, signada con el N° 30, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

2. Copia simple de Acta de Nacimiento de fecha 10 de abril del año 2012, del ciudadano VICTOR ALEXIS RAMIREZ DUARTE, suficientemente identificado en autos, signada con el N° 43, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

3. Copia simple de documento de identidad de la solicitante y del de cujus.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana MAYRA MARIA DUARTE RODRIGUEZ, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 17 de abril del 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a la ciudadana MAYRA MARIA DUARTE RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ciudadano VICTOR ALEXIS RAMIREZ DUARTE, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO











S-2371
NV/fr/luís.-