REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana ANGELA ROSA HERRERA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.948.279.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2348.

-I-
En fecha 18 de marzo de 2013, Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANGELA ROSA HERRERA GUEVARA, antes identificada, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., ubicado en la calle principal del Caserío Mesa Grande, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 1 de abril de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ROSALINDA DÍAZ PALMA, titular de la cédula de identidad N° V-9.481.787, en calidad de testigo.

En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JUAN CRISTOBAL GALARRAGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.390.286, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la Autorización emitida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vicepresidente de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., de fecha 7 de febrero de 2013

2. Levantamiento topográfico de ubicación del Terreno de fecha agosto de 2011.

3. Croquis de las bienhechuria.
4. Copia simple de documento de identidad de la solicitante.

5. Copia certificada de Registro Mercantil de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., inscrita bajo el N° 58, tomo 3-A, segundo y su reforma del 21 de marzo de 2006, bajo el N° 59, tomo 45-A Sdo.

6. Copia certificada de Acta de Asamblea de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., de fecha 14 de marzo de 2011.

7. Copia simple del documento de propiedad de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A.

8. Copia certificada del Acta de Asamblea de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., de fecha 15 de febrero de 2006.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana ANGELA ROSA HERRERA GUEVARA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día primero (1) de abril del año dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, ROSALINDA DÍAZ PALMA, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en el Sector Mesa Grande, calle principal, casa S/N, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-9.481.787 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco desde hace mas de 30 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, si eso también me consta” Asimismo, compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JUAN CRISTOBAL GALARRAGA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, con domicilio en el Sector Mesa Grande, calle principal, casa N° 36-84, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.390.286, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco desde hace mas de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta que invirtió esa cantidad”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana ANGELA ROSA HERRERA GUEVARA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO









































Sol N°-2348
NV/fr/jg.-