REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano AGOSTINHO ALBERTO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.827.777.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2343.

-I-
En fecha 11 de marzo de 2013, Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano AGOSTINHO ALBERTO RODRIGUEZ, antes identificado, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., ubicado en la carretera vía a Caracas, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 18 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 1 de abril de 2013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSE ANTONIO PANTOJA LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V-10.535.214, en calidad de testigo.

En la misma fecha, compareció por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.472, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la Autorización emitida por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO, en su carácter de Vicepresidente de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., de fecha 7 de febrero de 2013.

2. Copia Certificada de Registro de compra venta de terreno entre el ciudadano MIGUEL GONZALEZ FERNANDEZ y la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A. de fecha 5 de septiembre de 1990.

3. Copia simple de documento de identidad del solicitante.

4. Croquis de las bienhechuria de fecha febrero de 2013.

5. Plano de ubicación del Terreno.

6. Copia simple de Registro Mercantil de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., inscrita bajo el N° 63, tomo 62-A Pro, de fecha 2 de junio de 1.982.

7. Copia simple de Acta de Asamblea de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO C.A. de fecha 11 de marzo de 2001.

8. Copia simple de Acta de Asamblea de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., de fecha 16 de marzo de 2006.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante, ciudadano AGOSTINHO ALBERTO RODRIGUEZ, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

El día primero (1) de abril del año dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, JOSE ANTONIO PANTOJA LANDAETA, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio calle Caracas, casa S/N, parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-10.535.214, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco de varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, eso me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, igualmente me consta”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, me consta”. Asimismo, compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse CARLOS ALBERTO RIVAS, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, con domicilio en la calle México, casa S/N, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.097.472, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano AGOSTINHO ALBERTO RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
































Sol-2343
NV/fr/jg.-