REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos LAUDELINA ALCIRA LANDAETA DE SOJO, DADVER ESTEBAN SOJO LANDAETA y LAUREN YELITZA JOSO LANDAETA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil casada y el resto solteros, y titulares de la cédula de identidad Nros V-3.989.378, 10.377.250 y V.-11.197.157, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2377.
-I-
En esta misma fecha, compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos LAUDELINA ALCIRA LANDAETA DE SOJO, DADVER ESTEBAN SOJO LANDAETA y LAUREN YELITZA JOSO LANDAETA, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge o padre, ciudadano ESTEBAN SANTIAGO SOJO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En esta misma fecha, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas IRMA JOSEFINA GUTIERREZ DE GUITIAN y SOBELLA DEL CARMEN CHACIN HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.122.270 y V.-3.016.148, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada de Acta de Defunción de fecha 5 de febrero del año 2013, del ciudadano ESTEBAN SANTIAGO SOJO, antes identificado, signada con el N° 14, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia certificada de Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ESTEBAN SANTIAGO SOJO y LAUDELINA ALCIRA LANDAETA MARTINEZ, de fecha 18 de agosto del año 1969, emitida por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal.
3. Copia certificada de Acta de nacimiento de fecha 19 de marzo del año 2013, de la ciudadana LAUDELINA ALCIRA LANDAETA MARTÍNEZ, signada con el N° 3270, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
4. Copia certificada de Acta de nacimiento de fecha 5 de enero del año 1991, del ciudadano DADVER ESTEBAN SOJO LANDAETA, signada con el N° 1125, emitida por la Jefatura Civil de San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
5. Copia certificada de Acta de nacimiento de fecha 3 de julio del año 1980, del ciudadano DOUGLAS JOAN SOJO LANDAETA, signada con el N° 4543, emitida por la Jefatura Civil de San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
6. Copia certificada de Acta de nacimiento de fecha 24 de mayo del año 1999, de la ciudadana LAUREN YELITZA SOJO LANDAETA, signada con el N° 4543, emitida por la Jefatura Civil de San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
7. Copia simple de copia certificada de Acta de Defunción de fecha 28 de julio del año 2000, del ciudadano DOUGLAS JOAN SOJO LANDAETA, antes identificado, signada con el N° 748, emitida por la Jefatura Civil de El Paraíso, prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal.
6. Copia simple de los documentos de identidad de los ciudadanos ESTEBAN SANTIAGO SOJO, LAUDELINA ALCIRA LANDAETA DE SOJO, DOUGLAS JOAN SOJO LANDAETA, LAUREN YELITZA SOJO LANDAETA y DADVER ESTEBAN SOJO LANDAETA, todos suficientemente identificados en autos.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes, ciudadanos LAUDELINA ALCIRA LANDAETA DE SOJO, DADVER ESTEBAN SOJO LANDAETA y LAUREN YELITZA JOSO LANDAETA, todos identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, IRMA JOSEFINA GUTIERREZ DE GUITIAN, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en la calle Mahomo, casa N° 42-02, recta El Cementerio, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 5.122.270 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco de vista trato y comunicación”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta, ya que somos vecinos”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, se y me consta la esposa y los hijos”. Asimismo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse SOBILLA DEL CARMEN CHACIN HERRERA, de nacionalidad venezolana, de 69 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio: enfermera jubilada, con domicilio en la calle El Mahomo, casa N° 40-03, sector El Cementerio, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.016.148, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco desde hace 10 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta ya que ayude a su aseo”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Igualmente se y me consta, ella es la esposa y sus hijos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos LAUDELINA ALCIRA LANDAETA DE SOJO, DADVER ESTEBAN SOJO LANDAETA y LAUREN YELITZA JOSO LANDAETA, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ESTEBAN SANTIAGO SOJO, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2377
NV/fr/lr.-