REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos HORACIO PAIVA LÓPEZ y AMALIA RUFINA URBINA DE PAIVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil casados, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V-933.643 y V-6.391.648.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JAVIER ACEDO BRICEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2387.

-I-
En esta misma fecha, Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos HORACIO PAIVA LÓPEZ y AMALIA RUFINA URBINA DE PAIVA, asistidos por el ciudadano JAVIER ACEDO BRICEÑO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector Santa Rosalía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En esta misma fecha, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas NAIROBIS JOSEFINA MADRIZ ARAPE y ADRIANA EUFROCINA CABELLO URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.659.345 y V-10.690.638, ambos en calidad de testigo.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de documento de identidad de la solicitante.
2. Plano de distribución de la bienhechuría.
3. Copias certificadas de documento de compra-venta de terreno, de fecha 13 de abril del año 1981, debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Vigésima de Caracas.
4. Copia simple de documento de compra-venta.

4. Copia simple de documento de identidad de la solicitante.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos HORACIO PAIVA LÓPEZ y AMALIA RUFINA URBINA DE PAIVA, identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, NAIROBIS JOSEFINA MADRIZ ARAPE, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en final de la calle Real de Santa Rosalía, parroquia, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 14.659.345 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco desde hace 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta todo lo mencionado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta que han ocupado dicho terreno”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, todo lo expuesto es cierto, tengo tiempo conociéndolos”. Asimismo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ADRIANA EUFROCINA CABELLO URBINA, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Madre Integral, con domicilio en el sector El Milagro, casa N° 13, del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.690.638, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, lo conozco desde hace de 30 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta todo lo expuesto”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta, desde que los conozco viven allí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, puedo decir que todo lo que he dicho es cierto” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos HORACIO PAIVA LÓPEZ y AMALIA RUFINA URBINA DE PAIVA, ambos suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA…/…


JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO









































S-2387
NV/fr/lr.-