REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana LIRIDA CIRILA PAIVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.836.718.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2391

-I-
Esta misma fecha, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana LIRIDA CIRILA PAIVA, asistida por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle principal del sector El Milagro, Santa Rosalía, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En esta misma fecha, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas AIDA TERESA CAMACHO y SONIA ELIZABETH MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.704.825 y V.-5.540.299, respectivamente, ambos en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de certificado de solvencia de impuestos municipales, de fecha 13 de agosto del año 2012, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.

2. Original de Constancia de Linderos, de fecha 21 de agosto del año 2012, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
3. Croquis de levantamiento parcelario, de fecha 20 de agosto del año 2012, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.

4. Original de documento de otorgamiento de crédito, de fecha 28 de noviembre del año 2005, emitido por la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.

5. Copia simple de listado de requisitos para la elaboración de los documentos de propiedad de los créditos otorgados por la el programa de vivienda rural.

6. Copia simple de constancia de cancelación de crédito de fecha 20 de mayo de 1996.

7. Copia simple de Constancia de Linderos, de fecha 10 de octubre del año 2005, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.

8. Croquis de levantamiento parcelario, de fecha 23 de septiembre del año 2012, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda

9. Copia simple de documento de identidad de la solicitante

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana LIRIDA CIRILA PAIVA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.

En esta misma fecha, compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, AIDA TERESA CAMACHO, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Vendedora, con domicilio en la calle El Milagro, sector Santa Rosalía, casa N° 9720, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 25.704.825 en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace mas de 25 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta porque conozco la casa”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, me consta el tiempo que tiene viviendo allí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, todo lo que he dicho es cierto” Asimismo, compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse SONIA ELIZABETH MATA, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en la calle Venezuela, casa N° 27, del sector Santa Rosalía, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.540.299, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco desde hace 25 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, la conozco y me consta la casa construida”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta el tiempo del cual posee la casa”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí doy fe de lo que he dicho es cierto” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-




DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana: LIRIDA CIRILA PAIVA suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO






















S-2391
NV/fr/lr.-