REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: LUISA ELENA MARTINEZ LIENDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.079.817, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX MANUEL BONALDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.124, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicadas en la calle Atlántida, Barrio Arriba, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 25 de Marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 05 de Abril de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ODALISKA NIETO ROMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.169.363, en calidad de testigo.-
El día 05 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FERNANDO ANTONIO CARRILLO MILANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.165.391, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizada ante la oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora bajo el Nº 42, Tomo 10, Protocolo 1º de fecha 19 de Noviembre de 2002. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
4. Copia simple del RIF de la solicitante, en un (01) folio útil.-
5. Original de constancia de recepción de solicitud de copias certificadas, expedida por el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Viernes cinco (05) de Abril de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ODALISKA NIETO ROMERO, de 49 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contadora Pública, con domicilio en: Sector El Olivo, Calle Las Mercedes, Residencias Las Mercedes, Piso 11, Apartamento 11-C, Barrio Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.169.363. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de veinte (20) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta” El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque la conozco desde hace muchos años”.- Asimismo, siendo las Nueve y Diez Minutos de la Mañana (9:10 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: FERNADO ANTONIO CARRILLO MILANO, de 67 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Publicista, con domicilio en: Urbanización Castillejo, Sector Mucuchies, Calle 08, Quinta 8C2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.165.391. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de treinta (30) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta” El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque he visto la casa”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: LUISA ELENA MARTINEZ LIENDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.079.817. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Atlántida, Barrio Arriba, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: Noventa y Dos metros cuadrados (92,00 Mts 2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE, SUR y ESTE: Con terrenos que son o fueron Municipales y OESTE: Que es su frente con la citada calle Atlántida, a favor de la ciudadana: LUISA ELENA MARTINEZ LIENDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.079.817. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 74-13
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 74-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LUISA ELENA MARTINEZ LIENDO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 11 días del mes de Abril de 2013. Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
ESM/grey
Sol: 74-13