REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de Abril de 2013.
202º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ALEJANDRO DIAZ NUÑEZ, Venezolano mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-2.935.417, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA MERCEDES PEREZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.230, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Zamora, Ubicado en la Calle Junín con Piar, Callejón Fermín Toro, Casa N° 37, Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 03 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 09 de Abril de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ESTHER LEON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.756.708, en calidad de testigo.-
El día 09 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SANDRO JOSE GIL IZQUIER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.845.828, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, la cual se encuentran insertas en el folio (04).-
3. Carta de autorización expedida al ciudadano ALEJANDRO DÍAZ NUÑEZ para tramitar Titulo Supletorio librada por la Alcaldía del Municipio Zamora Sindicatura Municipal de fecha 14 de Marzo del 2013. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, Martes (09) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las Ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA ESTHER LEON, de 50 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Costurera, con domicilio en: Calle Junín, Bajando por caja de Agua, Casa N° 37, Sector Valle Verde, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.756.708. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco hace años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, soy vecina de el” Es todo.- Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las Ocho y cuarenta y cinco Minutos de la Mañana (8:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: SANDRO JOSE GIL IZQUIER, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, con domicilio en: Calle Junín Casa N° 17, Sector Valle Verde, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.845.828. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si hace mucho tiempo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta.-”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque soy amigo de el y lo conozco hace veinte años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ALEJANDRO DIAZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-2.935.417. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección: Calle Junín con Piar, Callejón Fermín Toro, Casa N° 37, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (97,90 M2) aproximadamente, del lado NORTE: Con casa de que es o fue del Señor Edgardo Blanco; SUR: Con casa que es o fue del Señor Miguel Betancourt; ESTE: Con vivienda que es o fue del Señor David Arocha; y OESTE: Con Callejón. A Favor del ciudadano: ALEJANDRO DÍAZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.935.417. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/sym
Sol: 76-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.76-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ALEJANDRO DÍAZ NUÑEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 12 días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
MGR/sym.
Sol: 76-13.