REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de abril de 2.013
202º y 154°
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CRISTINA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.188.626, debidamente asistida por el abogado MAURO JESÚS RODRÍGUEZ MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.676, quien solicito de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 11 de Abril de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 15 de Abril de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN ALICIA RAMÍREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.366.117, en calidad de testigo.-
El día 15 de Abril de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KARINA MERCEDES LIRA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.730.288, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 11 de Noviembre de 2.009, inscrito bajo el Nº 36, Protocolo 1°, Tomo 13.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante en un (1) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. El día 15 de Abril de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN ALICIA RAMÍREZ DE ROJAS, de 44 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casada, de profesión y oficio Técnico Superior en Turismo, con domicilio en: la urbanización La Rosa, Conjunto Residencial San Antonio, casa N° 49-A, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.366.117. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 6 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido aproximadamente esa cantidad de dinero en la construcción y conozco las bienhechurías”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, somos amigas y vecinas”.- Asimismo, el día 15 Abril de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse KARINA MERCEDES LIRA DE ACOSTA, de 43 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Administradora en Bienes y Raíces, con domicilio en: la Urbanización Nueva Casarapa, sector Casa Blanca parte baja, casa N° F-4-91, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.730.288. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 7 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido aproximadamente esa cantidad de dinero en la construcción de las bienhechurías y conozco su casa”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco he visitado su casa y somos amigas”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CRISTINA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.188.626. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, parcela N° 6, Conjunto Residencial San Antonio, N° 39-A, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 40-B; SUR: Parcela N° 38-B; ESTE: Calle interna Central del Conjunto y OESTE: Parcela N° 55-A. Con una superficie de construcción de 176,95 m2, a favor de la ciudadana: CRISTINA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.188.626. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
Sol. N° 89-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 89-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CRISTINA CARDENAS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
MGR/Chal.-
Sol. N° 89-13.-
En horas de despacho del día de hoy, lunes quince (15) de abril de Dos Mil Trece (2.013), siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CARMEN ALICIA RAMIREZ DE ROJAS, de 44 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casada, de profesión y oficio Técnico Superior en Turismo, con domicilio en: la urbanización La Rosa, Conjunto Residencial San Antonio, casa N° 49-A, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.366.117. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 6 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido aproximadamente esa cantidad de dinero en la construcción y conozco las bienhechurías”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, somos amigas y vecinas”. - Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA TESTIGO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Seguidamente, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: KARINA MERCEDES LIRA DE ACOSTA, de 43 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Administradora en Bienes y Raíces, con domicilio en: la Urbanización Nueva Casarapa, sector Casa Blanca parte baja, casa N° F-4-91, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.730.288. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de 7 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha invertido aproximadamente esa cantidad de dinero en la construcción de las bienhechurías y conozco su casa”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco he visitado su casa y somos amigas”.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
EL TESTIGO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.
SOL. N° 89-13