REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: RAFAEL DIONISIO ESCOBAR OSIO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.163.991, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Libertad, Casa Nº 8-A, sector Valle Verde, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 11 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 17 de Abril de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZULEIDY SARAY MONASTERIOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.154.801, en calidad de testigo.-
El día 17 de Abril de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA TERESA MACHADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.411.266, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de la autorización a nombre del ciudadano RAFAEL DIONISIO ESCOBAR OSIO, expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora.
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día miércoles diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ZULEIDY SARAY MONASTERIOS CASTILLO, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Cajera, con domicilio en: Sector Valle Verde, Calle La Libertad, Casa N° B-7 Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.154.801. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde que tengo uso de razón, de toda la vida, somos vecinos”.- Asimismo, siendo las Diez y treinta cinco minutos de la Mañana (10:35 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA TERESA MACHADO, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u Oficio Enfermera, con domicilio en: Calle 5 de Julio, Casa N° 1 , Sector Valle Verde, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.411.266. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco hace tiempo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos y vecinos de toda la vida ”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: RAFAEL DIONISIO ESCOBAR OSIO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.163.991. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Libertad, Casa Nº 8-A, sector Valle Verde, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (87,26 Mts 2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: en siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts ) con Ernesto Espejo; del lado SUR: en diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 Mts ) con Héctor Betancourt; del lado ESTE: en catorce metros con sesenta y cuatro centímetros ( 14,64 Mts ) con Manuel González y OESTE: en dieciséis metros (16,00 Mts ) con calle Libertad, a favor del ciudadano: RAFAEL DIONISIO ESCOBAR OSIO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.163.991. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/grey
Sol: 90-13
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 90-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL DIONISIO ESCOBAR OSIO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 18 días del mes de Abril de 2013. Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/grey
Sol: 90-13