REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Abril de 2013.
202º y 154º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSE DE PONTE FARINHA, Extranjero mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. E-253.525, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LUGO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.207, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, Ubicada entre las Calles Santa Rosalía y Lidice de la Población de Araira, Jurisdicción del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II
El día 11 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 17 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DENNY RAÚL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.250.350, en calidad de testigo.-
El día 17 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE NELSON RAMÍREZ ROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.354.203, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple del documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 01 Adicional, Protocolo 1°, de fecha 30 de Septiembre del 1982. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, la cual se encuentra inserta en el folio (08).-
4. Copia de la cedula de identidad e Inpreabogado del ciudadano JESUS ENRIQUE LUGO PEREZ la cual se encuentra inserta en el folio (09).-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de abril de Dos Mil Trece (2.013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DENNY RAÚL GARCÍA HERNÁNDEZ, de 60 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión y oficio: Contador, con domicilio en: en la Urbanización 23 de Enero, Bloque 26, piso 12, apartamento N° 120, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.250.350. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 40 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si es cierto y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO; “Si se y me constar que la bienhechurías fueron pagada con dinero de su propio peculio”.- AL CUARTO particular CONTESTO; “Lo se por que he visitado su casa y somos amigos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, lo conozco y somos amigos”.- Seguidamente, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSÉ NELSON RAMÍREZ ROA, de 46 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: mensajero, con domicilio en: Carretera Vieja Petare-Santa Lucia, Barrio 24 de Julio, casa N° 28, Municipio Sucre, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.354.203. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 35 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si es cierto y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO; “Si se y me constar que construyo las bienhechurías con dinero propio”.- AL CUARTO particular CONTESTO; “Lo se por que he visitado su casa y somos amigos desde hace 35 años”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, lo conozco y somos amigos desde hace 35 años”.-En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE DE PONTE FARINHA, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. E-253.525. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección: Entre Calles “Santa Rosalía Y Lidice”, Araira, Jurisdicción del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: DOSCIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (298,53 M2) aproximadamente, del lado NORTE: Con la calle “Lidice”; SUR: Casa que es ó fue de Francisco Goncalves; ESTE: Casa que es o fue de los hermanos León; y OESTE: Con la calle Rosalía. A Favor del ciudadano: JOSE DE PONTE FARINHA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-253.525. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/sym
Sol: 92-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.92-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE DE PONTE FARINHA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 18 días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.


MGR/sym.
Sol: 92-13.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Abril de 2013.
202º y 154º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSE DE PONTE FARINHA, Extranjero mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. E-253.525, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LUGO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.207, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, Ubicada entre las Calles Santa Rosalía y Lidice de la Población de Araira, Jurisdicción del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

II
El día 11 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 17 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DENNY RAÚL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.250.350, en calidad de testigo.-
El día 17 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE NELSON RAMÍREZ ROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.354.203, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple del documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 01 Adicional, Protocolo 1°, de fecha 30 de Septiembre del 1982. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, la cual se encuentra inserta en el folio (08).-
4. Copia de la cedula de identidad e Inpreabogado del ciudadano JESUS ENRIQUE LUGO PEREZ la cual se encuentra inserta en el folio (09).-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de abril de Dos Mil Trece (2.013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DENNY RAÚL GARCÍA HERNÁNDEZ, de 60 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión y oficio: Contador, con domicilio en: en la Urbanización 23 de Enero, Bloque 26, piso 12, apartamento N° 120, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.250.350. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 40 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si es cierto y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO; “Si se y me constar que la bienhechurías fueron pagada con dinero de su propio peculio”.- AL CUARTO particular CONTESTO; “Lo se por que he visitado su casa y somos amigos”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, lo conozco y somos amigos”.- Seguidamente, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSÉ NELSON RAMÍREZ ROA, de 46 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: mensajero, con domicilio en: Carretera Vieja Petare-Santa Lucia, Barrio 24 de Julio, casa N° 28, Municipio Sucre, del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.354.203. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 35 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si es cierto y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO; “Si se y me constar que construyo las bienhechurías con dinero propio”.- AL CUARTO particular CONTESTO; “Lo se por que he visitado su casa y somos amigos desde hace 35 años”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, lo conozco y somos amigos desde hace 35 años”.-En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE DE PONTE FARINHA, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. E-253.525. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección: Entre Calles “Santa Rosalía Y Lidice”, Araira, Jurisdicción del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: DOSCIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (298,53 M2) aproximadamente, del lado NORTE: Con la calle “Lidice”; SUR: Casa que es ó fue de Francisco Goncalves; ESTE: Casa que es o fue de los hermanos León; y OESTE: Con la calle Rosalía. A Favor del ciudadano: JOSE DE PONTE FARINHA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-253.525. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/sym
Sol: 92-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.92-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE DE PONTE FARINHA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 18 días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.


MGR/sym.
Sol: 92-13.