REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 23 de abril de 2013
203° y 154°
Vista y recibida la anterior solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano HUGO ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS debidamente asistido por el abogado DOUGLAS AGUIN ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.087, contra ROSA NORELIS CEDEÑO, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de dicha solicitud en los siguientes términos:
Manifiesta la parte Actora que en fecha 17 de septiembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes entre los ciudadanos HUGO ALEXANDER RAMÍREZ y ROSA NORELIS CEDEÑO.-
Que en fecha 06 de Octubre de 2011, declaró con lugar la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.-
Que por desavenencias con su ex cónyuge decidió retirarse del inmueble, luego de que la misma lo denunció ante la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda.-
Que su ex cónyuge, no ha respetado los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares establecidas en la propia sentencia del Tribunal supra, específicamente el régimen de Convivencia Familiar, por lo que se ha visto en la imperiosa y molesta situación de denunciar a su ex cónyuge ante la Defensoría Pública de esta Jurisdicción, con la negativa de su comparecencia en dos oportunidades.-
Que le ha solicitado a su ex cónyuge, la partición y liquidación del bien, que no es mas que un apartamento.-
Que le propone que ella se quede con el mismo y le compre su mitad a través de un crédito bancario, en donde el se compromete a ayudarle a cancelar tal deuda.-
Que esta conciente que debe garantizarle la vivienda a sus hijas.-
Que como quiera que su ex¬ cónyuge se ha negado a liquidar en forma amistosa la comunidad conyugal, se ve penosamente obligado a proceder a la liquidación de la comunidad conyugal existente entre ella y el, ocurriendo ante esta autoridad, para demandar como formalmente lo hace a la ciudadana ROSA NORELIS CEDEÑO.-
Ahora bien, de todo lo antes transcrito, así como de la lectura de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, puede evidenciar este Juzgado, que existen dos (02) menores de edad involucrados en dicha Partición de la Comunidad.-
En consecuencia este Tribunal observa que la competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía.-
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil con relación a la competencia de los jueces lo siguiente:
“la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Así mismo, la pretensión del solicitante está referida a la partición de la Comunidad Ordinaria y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, no es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto, según se desprende del artículo 3 de dicha Gaceta Oficial que establece:
“.. Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza...”
En sintonía con la norma transcrita y según lo planteado, corresponde su conocimiento a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el Primer párrafo del articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado. SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la materia, por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-
Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado antes mencionado, mediante oficio, a los fines consiguientes. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los ___________________ (___) días del mes de Abril de Dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
EXP. 3670-13.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertas a la solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, signada con el Nro. 3670-13, presentada por el ciudadano HUGO ALEXANDER RAMÍREZ ROJAS contra ROSA NORELIS CEDEÑO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ____ días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/Neil.-
EXP: 3670-13.-