REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por YESIKA ALEJANDRA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.442.805, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALEJANDRO LEÓN VILLEGAS, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-10.096.450 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.242, mediante la cual solicita se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus JOSEFA DEL CARMEN CHACÓN, quien falleció Ab-intestato, en fecha 29 de Enero de 2013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 14 de Marzo de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos la De Cujus JOSEFA DEL CARMEN CHACÓN y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 20 de Marzo de 2013, compareció la ciudadana YESIKA ALEJANDRA CHACÓN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO LEÓN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.966, para retirar el cartel para su publicación.
En fecha 22 de Marzo de 2013, compareció la ciudadana YESIKA ALEJANDRA CHACÓN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO LEÓN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.966, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados.
En fecha 22 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ALEJANDRO LEÓN GUILLÉN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.104.967, en calidad de testigo.
En fecha 22 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FERNANDO ALFONZO PEÑALVER, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.146.424, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple de la Certificación de Documento, Acta de defunción N° 289/2013 de la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN CHACÓN, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 1712, correspondiente a la solicitante, ciudadana YESIKA ALEXANDRA CHACÓN, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de la causante.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN CHACÓN, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y la ciudadana YESIKA ALEJANDRA CHACÓN, en su condición de hija de la causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En horas de despacho del día de hoy Lunes veintidós (22) de Abril de Dos Mil trece (2013), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LUIS ALEJANDRO LEÓN GUILLÉN, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en: Conjunto Residencial Castillejo, Urbanización La Abadía, Casa N° 37, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.104.967. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, la conozco desde hace muchos años y me consta que la señora JOSEFA DEL CARMEN CHACÓN, falleció en esa fecha”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta.” AL TERCER particular CONTESTO: “Me consta porque la conocía muy bien, ella iba a mi casa porque era vecina”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque yo estuve presente en su funeral y en verdad me consta que ella tenía una sola hija”. Seguidamente, siendo las Nueve y Diez de la Mañana (9:10 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: siendo las Nueve y Diez de la Mañana (9:10 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: FERNANDO ALFONZO PEÑALVER, de 51 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, con domicilio en: Avenida Francisco Solano, Torre B, Apartamento 01-13, Piso 1, Sabana Grande, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.146.424. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, correcto” AL TERCER particular CONTESTO: “Porque era muy ella, muy independiente”. El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque tuve una amistad con ella de treinta (30) años, fuimos compañeros de trabajo y vimos desde que nació Yesica hasta la edad que tiene”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a YESIKA ALEJANDRA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.442.805, en su condición de hija de la causante. ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus JOSEFA DEL CARMEN CHACÓN, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus JOSEFA DEL CARMEN CHACÓN, quien falleció Ab-intestato, quien en vida era Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.860.914 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 29 de Enero de 2013, en su condición de hija, a la ciudadana: YESIKA ALEJANDRA CHACÓN, ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARÍA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
Exp. N° 62-13.-
AMBB/MGR/edr.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 62-13, contentivo de la solicitud de Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana YESIKA ALEJANDRA CHACÓN.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 23 de Abril de 2013.- Años: 203° y 154°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
Exp. N° 62-13.-
AMBB/MGR/edr.-