REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 23 de Abril de 2.013
203º y 154°

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana IRENES CASTILLO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.235.351, debidamente asistida por el abogado JOSÉ MARÍA REGALADO BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-1.992.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.586, quien solicito de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Abril de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Abril de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANDRÉS EDUVIGIS REYES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.995.735, en calidad de testigo.-
El día 18 de Abril de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HARRY JOSÉ PESTANA OSES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.110.845, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 1.999, inscrito bajo el Nº 04, Protocolo 1°, Tomo 3.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante en un (1) folio útil.-
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original del Titulo Supletorio debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Octubre de 2.009, inscrito bajo el Nº 42, Protocolo 1°, Tomo 02.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. El día 18 de Abril de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANDRES EDUVIGIS REYES, de 71 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión y oficio: Albañil, con domicilio en: la calle España, casa sin número, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.995.735. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 10 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si conozco las bienhecherías y puedo aseguro que tienen ese costo”.- AL TERCER particular CONTESTO; “Si me constar que las bienhechurías fueron construidas con dinero provenientes de su propio peculio”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, la conozco y somos amigos”.- Asimismo, el día 18 Abril de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HARRY JOSÉ PESTANA OSES, de 36 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Administrador, con domicilio en: Urbanización Valle Arriba, Conjunto Ginebra, calle 1 con 8, casa N° 1-55, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.110.845. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 25 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si conozco las bienhecherías y puedo aseguro que tienen ese valor”.- AL TERCER particular CONTESTO; “Si me constar que las bienhechurías fueron construidas con dinero provenientes de su propio peculio”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa, la conozco y somos amigos desde hace 25 años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana IRENES CASTILLO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.235.351. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Sucre y Callejón Patio Grande, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En veintidós metros con veinte centímetros (22,20 mts), con casa y terreno de Reskalla khassale, SUR: En veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts) con casa y terreno de Soledad Toro. ESTE: En ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts) con calle Sucre. OESTE: En siete metros con cincuenta y tres centímetros (7,53 mts.) con callejón Patio Grande. Con una superficie de construcción de 552,21 m2, a favor de la ciudadana: IRENES CASTILLO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.235.351. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON

AMBB/MGR/Chal.-
SOL. N° 81-13.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-






















Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 81-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana IRENES CASTILLO DE PARRA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON



MGR/Chal.-
SOL. N° 81-13.-