REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 23 de Abril de 2.013
203º y 154º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: JOSÉ ESPEJO y ZINAIRA PEÑA DE ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.676.093 y V-2.523.221, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO PÉREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-6.391.675, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda, ubicado en la Vereda 13, casa N° 45-05, Sector Las Casitas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 11 de Abril de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Abril de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FELIPE SEGUNDO ÁLVAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.632.016, en calidad de testigo.-
El día 18 de Abril de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TERESA VALENTINA LÓPEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.296.475, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en dos (02) folios útiles.-
3. Original de Oficio Nro. SM-Auto-010/2013, de fecha 14 de Marzo de 2.013, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a los ciudadanos JOSÉ ESPEJO y ZINAIRA PEÑA DE ESPEJO, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 18 de Abril de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FELIPE SEGUNDO ALVAREZ CRESPO, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Jubilado, con domicilio en: Residencia Buenavista Edificio letra “O” , Apartamento N° 2-O-24 , Sector el Ingenio Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.632.016. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque los conozco desde hace muchos años, son los abuelos de mi hijo”.- Asimismo, el día 18 de Abril de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TERESA VALENTINA LÓPEZ OSORIO, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u Oficio TSU administración de Presupuestos, con domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha , Calle Principal, Vereda N° 13, Casa N° 45-08 Sector las Casitas, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.296.475. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco hace tiempo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos y ella es mi madrina hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JOSÉ ESPEJO y ZINAIRA PEÑA DE ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.676.093 y V-2.523.221, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Vereda 13, casa N° 45-05, Sector Las Casitas, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16,35 mts), Con casa que es o fue de López Roberto. SUR: En línea recta de quince metros con noventa y dos centímetros (15,92 mts) Con casa que es o fue de Tovar Josefina. ESTE: En línea recta de nueve metros con veintidós centímetros (9,22 mts), con casa que es o fue de Ibarra Ortiz Yessica. OESTE: En línea recta de nueve metros con ochenta y seis centímetros (9,86 mts), con la vereda 13. Con una superficie de construcción de 92,20 Mts2, a favor de los ciudadanos: JOSÉ ESPEJO y ZINAIRA PEÑA DE ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.676.093 y V-2.523.221, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
SOL. N° 88-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 88-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ ESPEJO y ZINAIRA PEÑA DE ESPEJO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 23 días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.-
SOL. N° 88-13.-