REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 24 de Abril de 2013
203º y 153º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana, MARIA ISABEL HERRERA LAMON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros V- 23.068.248, asistida por el Abogado CESAR JOSE HERRERA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.501, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus OSWALDO ANTONIO HERRERA BUTTO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de Diciembre de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 15 de Febrero de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus OSWALDO ANTONIO HERRERA BUTTO y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 25 de Febrero de 2013, compareció la ciudadana MARIA ISABEL HERRERA LAMON, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por el abogado CESAR JOSE HERRERA BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.501 retirando cartel para su publicación.
En fecha 27 de Febrero de 2013, compareció la ciudadana MARIA ISABEL HERRERA LAMON, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por el abogado CESAR JOSE HERRERA BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.501 a los fines de solicitar la exoneración de los costos de publicación del Cartel de Notificación de fecha 15 de febrero de 2013.
En fecha 05 de Marzo del 2013 el tribunal acuerda la exoneración del Cartel de Notificación, que fuera librado por este Juzgado en fecha 15 de Febrero de 2013 y ordena oficiar a los diarios Ultima Noticia de circulación Nacional y La Voz de circulación Regional.
En fecha 12 de Marzo de 2013, compareció la ciudadana MARIA ISABEL HERRERA LAMON, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por el abogado CESAR JOSE HERRERA BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.501 solicitando los oficio signados con los N° 185 y 186 dirigidos a los Diarios La Voz y Vea así como el Cartel de Notificación de fecha 15 de Febrero de 2013 para la publicación del mismo.
En fecha 01 de Abril de 2013, compareció la ciudadana MARIA ISABEL HERRERA LAMON, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por la abogado CESAR JOSE HERRERA BRITO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.501 a los fines de consignar dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados en el Diario La Voz en fecha 22 de Marzo del 2013 y ULTIMAS NOTICIAS en fecha 22 de Marzo del 2013.
En fecha 22 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GEANNY GONZALEZ ISTURIZ, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, con domicilio en: Carretera Nacional, Guatire Araira, Sector Care, Casa N° 10 Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.482.189, en calidad de testigo.
En fecha 22 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PABLO MILANO PEREZ, de 59 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Electricista, con domicilio en: Carretera Nacional Guatire Araira, Sector Care, Casa N° 35, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.075.081, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en el folio N° 03.-
2) Carta de residencia de la ciudadana MARIA ISABEL HERRERA LAMON expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 30 de Enero de 2013.
3) Acta de nacimiento original de la ciudadana MARIA ISABEL HERRERA LAMON, bajo el Nro. 2457 de fecha 06 de Octubre del año 1992, suscrita por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de Estado Miranda.-
4) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1057, de fecha 03 de Diciembre del 2012, del ciudadano OSWALDO ANTONIO HERRERA BUTTO, suscrita por el Registro Civil de la parroquia el Carmen del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui.
5) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus insertas en el folio N° 08.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: OSWALDO ANTONIO HERRERA BUTTO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y la ciudadana, MARIA ISABEL HERRERA LAMON, en su condición de hija del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, Lunes veintidós (22) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: GEANNY GONZALEZ ISTURIZ, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, con domicilio en: Carretera Nacional, Guatire Araira , Sector Care , casa N° 10. Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.482.189. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conozco desde que nació”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”.-AL SEXTO particular CONTESTO: si me consta no tengo conocimiento de otra descendiente.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque fuimos amigos de toda la vida desde hace muchos años”. Es todo.- Seguidamente, siendo las Nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: PABLO MILANO PEREZ, de 59 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Electricista, con domicilio en: Carretera Nacional Guatire Araira, Sector Care, Casa N° 35. Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.075.081. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conocí suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si desde que nació”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí absolutamente”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si era soltero”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si efectivamente”.-AL SEXTO particular CONETSTO: “Si me consta” El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque fuimos amigos desde hace muchos años e incluso mi esposa es madrina de Maria Isabel Herrera Lamon”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: MARIA ISABEL HERRERA LAMON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-23.068.248 ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OSWALDO ANTONIO HERRERA BUTTO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OSWALDO ANTONIO HERRERA BUTTO, quien en vida era Venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-8.758.349 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de Diciembre del 2012, en su condición de hija, a la ciudadana: MARIA ISABEL HERRERA LAMON, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/sym.
EXP: 29-13.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 29-13, contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana MARIA ISABEL HERRERA LAMON, Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 24 de Abril de 2013.- Años: 203 y 153°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



Sol: 29-13
MGR/sym .