REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 24 de abril de 2.013
203º y 154º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos IGOR ANTONIO CAMACHO PEKLE, LIGELOIDY DE LA CRUZ CAMACHO LIVINALLY, JOAQUIN JOSE CAMACHO LIVINALLY y LIVELYS ALEXANDRA CAMACHO LIVINALLY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.227.688, V-16.819.733, V-19.154.997 y V-20.594.918 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RHADAME LIVINALLI MATAMOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.837.074, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.704, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus IGOR JOSÉ CAMACHO OSTOS, quien falleció Ab-intestatos, en fechas 21 de Enero de 2.013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 27 de Febrero de 2.013, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano IGOR JOSÉ CAMACHO OSTO y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 05 de Marzo de 2.013, compareció por ante este Tribunal el abogado RHADAME LIVINALLI MATAMOROS, Apoderado Judicial de los solicitantes, Inpre N° 71.704, quien retiro Cartel de Notificación.-
En fecha 01 de Abril de 2.013, compareció por ante este Tribunal el abogado RHADAME LIVINALLI MATAMOROS, Apoderado Judicial de los solicitantes, Inpre N° 71.704, quien consigno dos (2) Carteles de notificación publicados en el Diario La Voz y el Diario Últimas Noticias, de fechas 19 de Marzo de 2.013.-
En fecha 22 de Abril de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LILIA BEATRIZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.538.343, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Abril de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELSA JOLLY AULAR DE MELO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.866.212, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 52, de fecha 21 de Enero de 2.013, del ciudadano IGOR JOSÉ CAMACHO OSTOS, suscrita por la oficina o Unidad de registro Civil Parroquia San José, del Municipio Libertador, Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 2404, de fecha 25 de Octubre de 1.972, correspondiente al ciudadano IGOR ANTONIO, suscrita por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 74, de fecha 16 de Enero de 1.985, correspondiente a la ciudadana LIGELOIDY DE LA CRUZ, suscrita por el Abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1595, de fecha 26 de Octubre de 1.989, correspondiente al ciudadano JOAQUIN JOSÉ, suscrita por el Abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1.811, de fecha 19 de Noviembre de 1.992, correspondiente a la ciudadana LIVELYS ALEXANDRA, suscrita por el Abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia de la Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 08 de Julio de 2.011, según expediente N° 3332. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Simple de las Cédula de Identidad de los solicitantes en un (01) folio útil.-
8) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus, en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: IGOR JOSÉ CAMACHO OSTOS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: IGOR ANTONIO CAMACHO PEKLE, LIGELOIDY DE LA CRUZ CAMACHO LIVINALLY, JOAQUIN JOSE CAMACHO LIVINALLY y LIVELYS ALEXANDRA CAMACHO LIVINALLY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.227.688, V-16.819.733, V-19.154.997 y V-20.594.918 respectivamente, Hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 22 Abril de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LILIA BEATRIZ BRICEÑO, de 61 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Corredor de seguro, con domicilio en: calle 9 de Diciembre, casa Nº 64, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.538.343. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos de toda la vida”. - Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ELSA JOLLY AULAR DE MELO, de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio: Productora de Seguro, con domicilio en: Sector Loma Linda, Urbanización el Encantado 1, casa Nº LA-42, , Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.866.212. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí absolutamente”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: IGOR ANTONIO CAMACHO PEKLE, LIGELOIDY DE LA CRUZ CAMACHO LIVINALLY, JOAQUIN JOSE CAMACHO LIVINALLY y LIVELYS ALEXANDRA CAMACHO LIVINALLY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.227.688, V-16.819.733, V-19.154.997 y V-20.594.918 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus IGOR JOSÉ CAMACHO OSTOS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IGOR JOSÉ CAMACHO OSTOS, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.727.166 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Enero de 2.013; a los ciudadanos IGOR ANTONIO CAMACHO PEKLE, LIGELOIDY DE LA CRUZ CAMACHO LIVINALLY, JOAQUIN JOSE CAMACHO LIVINALLY y LIVELYS ALEXANDRA CAMACHO LIVINALLY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.227.688, V-16.819.733, V-19.154.997 y V-20.594.918 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
SOL. N° 48-13.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-





















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 48-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos IGOR ANTONIO CAMACHO PEKLE, LIGELOIDY DE LA CRUZ CAMACHO LIVINALLY, JOAQUIN JOSE CAMACHO LIVINALLY y LIVELYS ALEXANDRA CAMACHO LIVINALLY. De conformidad con la Ley. En Guatire, 24 de Abril de 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Chal.
SOL. 48-13.-