REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

I
Comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARIA ELENA GOMEZ DE HERNANDEZ e ISABEL GOMEZ DAVILA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.234.098 y V-4.234.099, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio CARLOS VENTURA CORRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.712, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Zamora del Barrio Debajo de la Ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 12 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a las solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 23 de Abril de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VANESSA PINA ZEOLLA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.697.725, en calidad de testigo.-
El día 23 de Abril de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSSANNA GIL PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.650.246, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple del Documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora, anotado bajo el Nº 27, Protocolo 1º, tomo 2, de fecha 11 de julio de 2000. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simple de Liberación de Hipoteca del inmueble, debidamente protocolizada ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotaba bajo el Nº 05 Tomo 43 de fecha 27 de Mayo de 2009. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las Solicitantes, en un (01) folio útil.-
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día martes veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: VANESSA PINA ZEOLLA DE SOUSA, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Secretaria domicilio en: Calle Miranda Sector Cantarrana , Casa N° 18, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.697.725. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si las conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque somos amigas y vecinas”.- Asimismo, siendo las las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la Mañana (09:45 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ROSSANNA GIL PEREZ 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u Oficio Docente de música, con domicilio en: Calle Zamora , casa N° 32, diagonal al autolavado Trapiche, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.650.246. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco hace tiempo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.-”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas y vecinas hace años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas: MARIA ELENA GOMEZ DE HERNANDEZ e ISABEL GOMEZ DAVILA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.234.098 y V-4.234.099, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Zamora del Barrio Debajo de la Ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: 401,18 m2 alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: con Solar de MARIA ELENA TOVAR DE BLANCO, en Veinticinco Metros (25,00m) y en Diez Metros (10 m) con propiedad de la familia YANES; del lado SUR: Con terreno que es o fue de EVELIO REVERON en Veinticinco Metros (25,00m) y en Diez Metros (10m) con propiedad de la familia BOYER; del lado ESTE: Con el terreno de la Sucesión Villanueva en Veinticinco Metros (25,00m) y OESTE: que es su frente con la Calle Zamora en Nueve Metros (9,00m), a favor de las ciudadanas: MARIA ELENA GOMEZ DE HERNANDEZ e ISABEL GOMEZ DAVILA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.234.098 y V-4.234.099, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR/grey
Sol: 96-13


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 96-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas MARIA ELENA GOMEZ DE HERNANDEZ e ISABEL GOMEZ DAVILA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 25 días del mes de Abril de 2013. Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/grey
Sol: 96-13