REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Abril de 2013.
202º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSE ANTONIO GARCIA GUEVARA, Venezolano mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-2.589.123, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELYN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, Ubicada en la Calle Vega Redonda, Vía Chuspita, Parroquia Bolívar de Araira, Casa N° 3, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 17 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 24 de Abril de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NATIVIDAD ADRIANA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.092.989, en calidad de testigo.-
El día 24 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ETANISLAO ORTA PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.935.700, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Carta de autorización expedida al ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA GUEVARA, para tramitar Titulo Supletorio librada por la Alcaldía del Municipio Zamora Sindicatura Municipal de fecha 14 de Marzo del 2013. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, la cual se encuentra inserta en el folio (05).-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: NATIVIDAD ADRIANA MENDEZ, de 43 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Domestica, con domicilio en: Sector Ceniza, casa Nº 33; Parroquia Bolívar, Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.092.989. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque lo conozco desde hace muchos años y somos amigos”. Es todo.- Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse ETANISLAO ORTA PEÑA, de 68 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, con domicilio en: Calle Valle Verde, Sector Santa Cruz, Casa Nº 15, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.935.700. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos desde hace muchos años”.-En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO GARCIA GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-2.589.123. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección: Ubicado en la Calle Vega Redonda, Vía Chuspita, Parroquia Bolívar Araira, identificada con el N° 3, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: DOSCIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (259,08 M2) aproximadamente, del lado NORTE: Con casa que es o fue de Luis Toro; SUR: Con calle Vega Redonda; ESTE: Rafael García; y OESTE: Con casa que es o fue de Coromoto Madera. A Favor del ciudadano: JOSE ANTONIO GARCIA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.589.123. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/sym
Sol: 100-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.100-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO GARCIA GUEVARA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 26 días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.


MGR/sym.
Sol: 100-13.