REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ISTMO.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: FREDDY GUERRERO y WILMER MARIN ROCCA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº. 52.311 y 142.383, respectivamente.-
DEMANDADOS: NELSON RAFAEL ALVAREZ ROMERO y ARACELYS COROMOTO LEON DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-9.282.500 y V-7.865.844, respectivamente.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación Judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE Nº 3418.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 29 de Marzo de 2012, por las ciudadanas ANA TERESA ORTIZ, NANCY VIRGINIA OCHOA y SOLEDAD BRICEÑO, en su carácter de Presidenta, Tesorera y Secretaria de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ISTMO, debidamente asistidas por el abogado FREDDY GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 52.311, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclaman a los ciudadanos NELSON RAFAEL ALVAREZ ROMERO y ARACELYS COROMOTO LEON DE ALVAREZ el pago correspondiente a las cuotas de condominio vencidas correspondiente desde el mes de Enero de 2006 hasta el mes de Febrero de 2012, ambos inclusive, adeudados por el inmueble distinguido con la letra y Número E-43, II Etapa, piso 3, ubicado en el Conjunto Residencial El Istmo, en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
En fecha 09 de Abril de 2012, se dicto auto de admisión y se instó a la parte actora a consignar copias para la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 04 de Mayo del 2012, comparecieron las ciudadanas Ana Teresa Ortiz, Nancy Virginia Ochoa Y Soledad Briceño, confiriendo poder a los abogados Freddy Guerrero Y Wilmer Marin Rocca.
En fecha 04 de Mayo del 2012 comparece el Apoderado Judicial de la parte actora quien consigno las copias simples para la elaboración de la compulsa ordenada y solicito habilitación para la práctica de las citaciones ordenadas.
En fecha 07 de Mayo del 2012, este Tribunal habilito el tiempo necesario para la práctica de las citaciones de los demandados.
En fecha 08 de Mayo del 2012, este Tribunal dicto auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 07 de Mayo del 2012.
En fecha 10 de Mayo del 2012, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora indicando el horario a habilitar para la práctica de las citaciones de los demandados.
En fecha 14 de Mayo del 2012, este Tribunal habilito el tiempo necesario para realizar las citaciones ordenadas y libro las compulsas de citación.
En fecha 17 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal el Alguacil, dejando constancia de haber recibido las expensas para cubrir los gastos de transporte.
En fecha 21 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal el Alguacil consignando recibo sin firmar de la co- demandada ARACELYS COROMOTO LEON DE ALVAREZ.
En fecha 21 de Mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal el Alguacil consignando compulsa por cuanto no pudo citar al co- demandado NELSON RAFAEL ALVAREZ ROMERO.
En fecha 01 de Junio de 2012, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada mediante boleta de Notificación.-
En fecha 04 de Junio de 2012, este Tribunal acordó librar Boleta de notificación a la co- demandada ARACELYS COROMOTO LEON DE ALVAREZ.-
En fecha 24 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Actora, quien Desistió de la presente demanda y solicitó se le devolvieran los originales consignados. -
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa el Apoderado Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como consta del poder otorgado que cursa al folio 160. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECLARA.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Así mismo se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la devolución de los originales solicitados.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


AMBB/MGR/grey
Exp. 3418


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 3418, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ISTMO, contra NELSON RAFAEL ALVAREZ ROMERO y ARACELYS COROMOTO LEON DE ALVAREZ. Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a 26 de Abril de 2013. Años 203° y 154º.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON




MGR/grey
EXP: 3418