REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos MARÍA AURORA LLACA DE CARRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.812.653, representada en este acto por la ciudadana: CRISTAL CARRERAS CAMPELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.556.353, Abogada en ejercicio, según consta en instrumento Poder suscrito ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 17 de Junio del año 2011, inserto bajo el N° 57, Tomo 65 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, AURELIO CARRERAS LLACA y MARÍA AURORA CARRERAS DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las édulas de identidad Números V-6.545.681 y V-5.114.397, respectivamente, mediante la cual solicitan se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus AURELIO CARRERAS PALACIOS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de Marzo de 2009, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 11 de Marzo de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus AURELIO CARRERAS PALACIOS y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 14 de Marzo de 2013, compareció el ciudadano AURELIO CARRERAS LLACA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CRISTAL CARRERAS CAMPELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.736, para retirar el cartel para su publicación.
En fecha 03 de Abril de 2013, compareció la Abogada en ejercicio CRISTAL CARRERAS CAMPELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.736, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados.
En fecha 23 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS MASCIAVE MASTROMAURO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.021.765, en calidad de testigo.
En fecha 23 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ HENRIQUES GOMES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.946, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Original del Acta de defunción N° 154, Folio N° 154, correspondiente al De Cujus AURELIO CARRERAS PALACIOS, suscrita por el Abogado ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS, Comisionado del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
2) Original del Acta de Matrimonio N° 56, correspondiente a los ciudadanos: AURELIO CARRERAS PALACIOS y MARÍA AURORA LLACA GUTIERREZ, suscrita por el ciudadano FÉLIX EMILIO PERDOMO PÉREZ, Jefe Civil de la Parroquia “San Agustín”, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Original del Acta de Nacimiento N° 328, Folio 164 y su vuelto, correspondiente al ciudadano AURELIO CARRERAS LLACA, suscrita por el ciudadano FRANCISCO OMAR FRAGIEL, Prefecto del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda.
4) Original del Acta de Nacimiento N° 2567, correspondiente a la ciudadana MARÍA AURORA CARRERAS DE GUTIERREZ, suscrita por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ, Jefe Civil Interino de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del causante.
6) Copia simple del poder conferido por la ciudadana MARÍA AURORA LLACA DE CARRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.812.653, a la ciudadana: CRISTAL CARRERAS CAMPELO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.736, según consta en instrumento Poder suscrito ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 17 de Junio del año 2011, inserto bajo el N° 57, Tomo 65 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano AURELIO CARRERAS PALACIOS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos MARÍA AURORA LLACA DE CARRERAS, AURELIO CARRERAS LLACA y MARÍA AURORA CARRERAS DE GUTIERREZ, en su condición de viuda e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En horas de despacho del día de hoy Lunes veintitrés (23) de Abril de Dos Mil trece (2013), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LUIS MASCIAVE MASTROMAURO, de 51 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Calle Miranda, Casa N° 53, entre el Sector Cuatro Esquinas y Cerro de Piedra, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.021.765. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco desde hace mas de cuarenta (40) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, como no, lo conocí.” AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, como no, claro”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, me consta.” AL QUINTO particular CONTESTO: “Sí, me consta.” AL SEXTO particular CONTESTO: “Sí, me consta.” El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque los conozco, los visitaba, los conozco de vista, trato y comunicación, compartíamos fiestas, días de salida, me quedaba en una casa que tenían en Higuerote con ellos y todavía nos seguimos tratando, hasta el día de hoy”. Seguidamente, siendo las Diez y Diez de la Mañana (10:10 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSÉ HENRIQUES GOMES, de 52 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Avenida Bermúdez, Edificio Parchito, es una Casa de dos (02) pisos, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.946. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí,” AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”. AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, a los que conozco yo son a ellos.” AL QUINTO particular CONTESTO: “Sí, me consta.” AL SEXTO particular CONTESTO: “Si me consta. Yo solo conozco a la señora Aurora y a ellos.” El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque los conozco desde su nacimiento, toda la vida los he visto es a ellos, además somos vecinos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARÍA AURORA LLACA DE CARRERAS, AURELIO CARRERAS LLACA y MARÍA AURORA CARRERAS DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 4.812.653, V-6.545.681 y V-5.114.397, respectivamente, en su condición de viuda e hijos del causante. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus AURELIO CARRERAS PALACIOS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AURELIO CARRERAS PALACIOS, quien falleció Ab-intestato, en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.964.459 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de Marzo de 2009, en su condición de viuda e hijos, a los ciudadanos MARÍA AURORA LLACA DE CARRERAS, AURELIO CARRERAS LLACA y MARÍA AURORA CARRERAS DE GUTIERREZ, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARÍA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

Exp. N° 57-13.-
AMBB/MGR/edr.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-






















Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 57-13, contentivo de la solicitud de Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos MARÍA AURORA LLACA DE CARRERAS, AURELIO CARRERAS LLACA y MARÍA AURORA CARRERAS DE GUTIERREZ.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 26 de Abril de 2013.- Años: 203° y 154°.
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN





Exp. N° 57-13.-
AMBB/MGR/edr.-