REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos MARIA DOS SANTOS SOALHEIRO y JOAO BATISTA LOURENCO, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad portuguesa la primera de los nombrados y venezolano, el segundo de los nombrados, titulare de las cédulas de identidad Nros E- 753.039 y V-8.758.858, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL PEREZ MOOCHETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.064, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus AGUSTIN LORENCO SOALHEIRO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 07 de Febrero de 2013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 25 de Febrero de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus AGUSTIN LORENCO SOALHEIRO y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 26 de Febrero de 2013, compareció el abogado RAFAEL PEREZ MOOCHETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.064, en su carácter de apoderado Apud Acta, retirando cartel para su publicación.
En fecha 19 de Marzo de 2013, compareció el Abogado RAFAEL PEREZ MOOCHETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.064, en su carácter de apoderado, a los fines de consignar dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados en el Diario ÚLTIMAS NOTICIAS en fecha 28 de Febrero del 2013 y el Diario LA VOZ en fecha 01 de Marzo del 2013.
En fecha 24 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ALEXANDER MEDINA ORTEGANO, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Urbanización las Rosas, Sector Rosa Blanca, Calle N° 07, Casa N° 78, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.667.134, en calidad de testigo.
En fecha 24 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARIO EZEQUIEL HERRERA GONZALEZ, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Urbanización Las Rosas Conjunto residencial Moro Juan, Calle 4, Casa N° 91, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.377, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple del Acta de Defunción N° 85, Tomo I, de fecha 08 de Febrero de 2013, del ciudadano AGUSTIN LORENCO SOALHEIRO, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
2) Copia Simple del acta de nacimiento del ciudadano AGUSTIN LORENCO SOALHEIRO, bajo el Nro. 874 de fecha 29 de Octubre de año 1974, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
3) Copia Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus en el folio N° 06.-
4) Copias Simples de la Cédula de Identidad de los solicitantes el folio N° 07 y 08.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: AGUSTIN LORENCO SOALHEIRO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos, MARIA DOS SANTOS SOALHEIRO y JOAO BATISTA LOURENCO, en su condición de padres del causante.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, Miércoles veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las Once minutos de la mañana (11:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: LUIS ALEXANDER MEDINA ORTEGANO, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Urbanización las Rosas, Sector Rosa Blanca, Calle N° 7, Casa N° 78, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.667.134. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si la conocí éramos amigos”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta”.-AL SEXTO particular CONTESTO: “No tuvo hijos”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque fuimos amigos de toda la vida desde hace muchos años y fui su compadre”. Seguidamente, siendo las Once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: MARIO EZEQUIEL HERRERA GONZALEZ de 41 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Urbanización Las Rosas Conjunto Moro Juan, Calle 4, Casa N° 91, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.377. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si fuimos muy amigos”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí absolutamente”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si efectivamente fue así”.-AL SEXTO particular CONETSTO: “No tuvo Hijos”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque soy fui amigo de el y de toda su familia desde hace muchos años ”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS SOALHEIRO y JOAO BATISTA LOURENCO, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad portuguesa la primera de los nombrados y venezolano el segundo de los nombrados, titulare de las cédulas de identidad Nros E- 753.039 y V-8.758.858, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus AGUSTIN LORENCO SOALHEIRO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus AGUSTIN LORENCO SOALHEIRO, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.623.537 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 07 de Febrero del 2013, en su condición de padres, a los ciudadanos: : MARIA DOS SANTOS SOALHEIRO y JOAO BATISTA LOURENCO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/sym.
EXP: 42-13.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 42-13, contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS SOALHEIRO y JOAO BATISTA LOURENCO.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 29 de Abril de 2013.- Años: 203° y 154°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 42-13.
MGR/sym .