REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTE: ALEJANDRO ELOY ZAVALA VILLAIZAN, ALISE JOSEFINA VILLASMIL CASTRO Y VIRGINIA MARIELA VILLASMIL CASTRO, el primero de nacionalidad peruana, la segunda y la tercera de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E.- 81.695.535, V.- 10.537.793 y V.- 6.294.791, en su orden.
APODERADAS DE LOS DEMANDANTES: MARILIN YANETH BASTIDAS COLLAZO Y MARBELIS MERCEDES RODRIGUEZ ANGARITA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.194 y 166.103, respectivamente.
DEMANDADO: ALEXANDER COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V -6.557.781.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA CAROLINA QUEVEDO Y DARMA RIVERA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 64.616 y 131.847, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO. (ACLARATORIA)
EXPEDIENTE Nº 3426

Vista la diligencia que antecede suscrita por Darma Rivera, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.847, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, que por error material involuntario, en la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2013, en el particular tercero se condenó a la parte demandada al pago de costas, debiendo establecerse que no hay expresa condenatoria en costas por no haber vencimiento total, conforme lo establece el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de subsanar dicho error, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. DEBE DECIR: TERCERO: En virtud que no hay un vencimiento total en la presente causa, no hay condenatoria en costas.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de marzo de 2013. Y así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha, siendo las _________________________ de la __________ (____:____ ____) se publicó y registró la anterior aclaratoria.
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR
EXP. 3426