REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 05 de Abril de 2013.
202º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: CARMEN SANDRA FREITEZ CARUCI, Venezolana mayor de edad, de este domicilio Cedula Identidad Nro. V-6.272.610, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELYN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, Ubicado en la Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Calle 3, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado del Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 28 de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 03 de Abril de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KENIA ROSANNA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.583.844, en calidad de testigo.-
El día 03 de Abril de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OSIRIS DEL CARMEN PETRO OQUENDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.033.141, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, la cual se encuentran insertas en el folio (03).-
3. Copia simple del plano de la casa propiedad de la ciudadana CARMEN SANDRA FREITEZ CARUCI. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia certificada del documento de propiedad de la ciudadana CARMEN SANDRA FREITEZ CARUCI, expedida por el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda Bajo el N° 07, Tomo 12, Protocolo 1°, de fecha 20 de Octubre del 2007. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Solvencia de servicio de agua potable y saneamiento expedido por HIDROCAPITAL de la ciudadana CARMEN SANDRA FREITES CARUCI, El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.En horas de En horas de despacho del día de hoy, miércoles tres (03) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y cinco de la mañana (09:05 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: KENIA ROSANNA RODRIGUEZ PEREZ, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, con domicilio en: Los Naranjos del Ingenio, Asonarai, Casa N° 125, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.583.844. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años, somos vecinas y amigas”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y diez Minutos de la Mañana (09:10 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: OSIRIS DEL CAREMN PETRO OQUENDO, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada , de profesión u Oficio del hogar, con domicilio en: Los Naranjos del Ingenio, II Etapa, Casa N° 07, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.033.141. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco hace 18 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigas y vecinas desde hace años ”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: CARMEN SANDRA FREITEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V-6.272.610. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Calle 3, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción de: CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,52 M2) aproximadamente, del lado NORTE: Con diez metros con noventa centímetros (10,90) con parcela N° 016; SUR: Con diez metros con noventa centímetros (10,90 mts) con parcela N° 014; ESTE: Con cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts) con parcela N° 007; y OESTE: Con cuatro metros con noventa y cuatro centímetros (4,94 mts) con parcela N° 03. A Favor de la ciudadana: CARMEN SANDRA FREITEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.272.610. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
AMBB/NHU/sym
Sol: 49-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.49-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN SANDRA FREITEZ CARUCI. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 05 días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES.
NHU/sym.
Sol: 49-13.