REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 05 de Abril de 2013.
202º y 154º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: JAIRO TORRES LUNA Y ALISSANDRA RAMOS, Venezolanos mayores de edad, de este domicilio Cedulas Identidad Nros. V-11.562.579 y V-6.336.516, debidamente asistido por la abogada en el ejercicio OLGA MAGDALENA PAEZ GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.753, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, Ubicada en la manzana B3-4-01 del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL PORTICO”, de la Urbanización EL CASTILLEJO, jurisdicción de la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 22 Marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 03 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PABLO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.393.285, en calidad de testigo.-
El día 03 de Abril, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ALEJANDRO BRICEÑO LUAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.875.147, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de propiedad del Inmueble de los ciudadanos JAIRO TORRES LUNA y ALISSANDRA RAMOS protocolizada por el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 09, Tomo 08, Protocolo 1°. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple del documento de propiedad del Inmueble de los ciudadanos JAIRO TORRES LUNA y ALISSANDRA RAMOS protocolizada por el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 09, Tomo 08, Protocolo 1°. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de los Solicitantes, la cual se encuentran insertas en los folios (25 y 26).-
5. Boletín de Registro Inmobiliario expedido por la Alcaldía del Municipio Zamora Oficina Municipal de Catastro de fecha 05 de Febrero del 2013. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.En horas de despacho del día de hoy, miércoles tres (03) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: PABLO JOSE SILVA, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Soldador Herrero, con domicilio en: Guarenas , Barrio 29 de Julio , casa N° 24, Calle Real, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.393.285. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco suficientemente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace muchos años, somos amigos y le hago trabajos a ellos”. Seguidamente y en el mismo día de despacho de hoy, siendo las nueve y cincuenta Minutos de la Mañana (09:50 a.m.) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSE ALEJANDRO BRICEÑO LUAN, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Herrero, con domicilio en: Los Naranjos, casa B-32, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V14.875.147. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco hace tiempo”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque somos amigos y le realizo los trabajos de herrería ”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JAIRO TORRES LUNA y ALISSANDRA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titular de las Cédula de Identidad Nros. V-11.562.579 y V-6.336.516. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la siguiente dirección: Ubicada en la Manzana B3-4-01 del CONJUNTO RESIDENCIAL “EL PORTICO”, de la urbanización EL CASTILLEJO, jurisdicción de la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (349,74 M2) aproximadamente, del lado NORTE: Con parcela B3-4-01-25 del Conjunto Residencial; SUR: Con parcela B3-4-01-27 del Conjunto Residencial; ESTE: Con calle interna del Conjunto Residencial; y OESTE: Con carretera hacia Lagoven. A Favor de los ciudadanos: JAIRO TORRES LUNA Y ALISSANDRA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.562.579 y V-6.336.516. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES.
AMBB/NHU/sym
Sol: 69-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. NEREIDA HENRIQUEZ URES, secretaria accidental del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 69-13. TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: JAIRO TORRES LUNA Y ALISSANDRA RAMOS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 05 días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES.
NHU/sym.
Sol: 69-13.