REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE, 08 DE ABRIL 2013
AÑOS 202º Y 154º
DEMANDANTE: URANIA MARIBEL VALERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.551.728.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE G. ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.341.
DEMANDADOS: SANDRA MARGARITA SIFONTES y LUIS MIGUEL DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.699.212 y V- 11.057.632, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: No constituyeron apoderado judicial en el presente procedimiento.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.
EXPEDIENTE: 3346-11.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), por la ciudadana URANIA MARIBEL VALERO ROJAS, debidamente asistida por el profesional del derecho JORGE G. ROMERO, mediante la cual, por las razones de hecho y derecho explanados en el mismo, reclama el Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, celebrado con los ciudadanos SANDRA MARGARITA SIFONTES y LUIS MIGUEL DIAZ RAMIREZ; sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y numero (Y22), situado en la Segunda Planta Tipo de Edificio “Y”, Séptima Etapa del “Conjunto Península” , construido sobre la Parcela B-3 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda
En fecha 13 de Noviembre de 2012, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta interpuesta por la ciudadana URANIA MARIBEL VALERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.551.728, contra los ciudadanos SANDRA MARGARITA SIFONTES y LUIS MIGUEL DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.699.212 y V- 11.057.632, respectivamente
En fecha 26 de Noviembre de 2012, el representante judicial de la parte demandante se da por notificado de la decisión y solicita se comisione a al Tribunal del Municipio Vargas, para que sean notificados de la Sentencia la parte demandada.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, el representante de la parte demandante solicita aclaratoria de dicha sentencia en su parte dispositiva, específicamente en el Segundo aparte de la misma, asimismo, retiro los oficios dirigidos al Tribunal del Estado Vargas a los fines de que ese Juzgado lleve a acabo la Comisión a la que le fue encomendada (Notificación de los demandados).
En fecha 03 de Diciembre de 2012, por auto dictado de este Tribunal se le informo a la parte actora, que se pronunciara sobre la aclaratoria de la Sentencia, una vez conste en auto la notificación de la parte demandada.
En fecha 12 de Marzo de 2012, fueron recibidas por este Tribunal, las resultas procedente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual informan que la notificación de las partes ha sido cumplida.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de ACLARATORIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de Noviembre de 2.012, presentada por el Abogado en ejercicio JOSE G. ROMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana URANIA MARIBEL VALERO ROJAS, y a los fines de resolver sobre la aclaratoria solicitada, previo a su pronunciamiento, este Tribunal observa:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-
En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Diciembre de 2.000, indicó:
“...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-
Asimismo, señaló la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09 de Marzo de 2.001, lo siguiente: “...omissis...Sin embargo es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido y que no amerite por tanto que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, los términos indicados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado...”.-
Dicho lo anterior, este Tribunal, aprecia en cuanto al Particular contenido a la solicitud de aclaratoria en lo referente a punto especifico dirigido a la Dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 13 Noviembre de 2012, toda vez que de la lectura del texto de la misma se evidencia en su parte Dispositiva DONDE SE LEE: SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos SANDRA MARGARITA PINTO SIFONTES y LUIS MIGUEL DIAZ RAMIREZ plenamente identificada en autos, a entregar la documentación necesaria para solicitar crédito habitacional, es decir, copia de documento de propiedad, copia de certificación de gravamen de lo últimos diez (10) años, expedida en los treinta (30) días anteriores a la solicitud del préstamo, a firmar opción de compra-venta con un plazo de noventa (90) días mas treinta (30) días de prorroga suscrita en un lapso no mayor a siete (7) días de la fecha de solicitud de préstamo, fotografías del inmueble, fotocopia de la ficha catastral para que procedan a vender un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y numero (Y22) situado en la Segunda Planta Tipo del Edificio “Y” séptima etapa del Conjunto La Península construido sobre la Parcela B-3 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Sus linderos son Norte: Fachada norte, Sur: Fachada su y escaleras, Este: Con apartamento Y-21, previo al pago de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que gestionara la ciudadana URANIA MARIBEL VALERO ROJAS a través de la solicitud de su crédito habitacional por las entidades bancarias que le corresponda...”, por consiguiente, en virtud de que evidentemente este Juzgado se incurrió en un error involuntario de transcripción, y conforme a los establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal aclara que en dicha dispositiva de la Sentencia DEBE DECIR: “…SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos SANDRA MARGARITA PINTO SIFONTES y LUIS MIGUEL DIAZ RAMIREZ plenamente identificada en autos, a entregar la documentación necesaria para solicitar crédito habitacional, es decir, copia de documento de propiedad, copia de certificación de gravamen de lo últimos diez (10) años, expedida en los treinta (30) días anteriores a la solicitud del préstamo, a firmar opción de compra-venta con un plazo de noventa (90) días mas treinta (30) días de prorroga suscrita en un lapso no mayor a siete (7) días de la fecha de solicitud de préstamo, fotografías del inmueble, fotocopia de la ficha catastral para que procedan a vender un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y numero (Y22) situado en la Segunda Planta Tipo del Edificio “Y” séptima etapa del Conjunto La Península construido sobre la Parcela B-3 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Sus linderos son Norte: Fachada norte, Sur: Fachada su y escaleras, Este: Con apartamento Y-21, previo al pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), que gestionara la ciudadana URANIA MARIBEL VALERO ROJAS a través de la solicitud de su crédito habitacional por las entidades bancarias que le corresponda”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).-II-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2012, cursante en los folios que van del 101 al 114 ambos inclusive, en los términos precedentemente expuesto y ORDENA que se tenga la presente ACLARATORIA como parte integrante de dicho fallo. ASÍ ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, en la Ciudad de Guatire, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2.013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las once de la Mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/nh.-
Exp. Nº 3346-11
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, sigue la ciudadana URANIA MARIBEL VALERO ROJAS en contra de los ciudadanos SANDRA MARGARITA PINTO SIFONTES y LUIS MIGUEL DIAZ RAMIREZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/nh.-
EXP: 3346-11.-