REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de Abril de 2013
202º y 154º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos DOMELYS ROSA CORRALES MILANO y RICARDO GERARDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.697.816 y V-11.484.101, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZULLY C. BELANDRIA G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.641, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus SCARLET YIBELY RIVAS CORRALES, quien falleció Ab-intestato, en fecha 23 de Diciembre de 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 15 de Febrero de 2013, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana SCARLET YIBELY RIVAS CORRALES y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 19 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DOMELYS ROSA CORRALES MILANO, asistida por la abogada ZULLY C. BELANDRIA G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.641, quien solicito le fueran entregados los carteles para su publicación.-
En fecha 13 de Marzo de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DOMELYS ROSA CORRALES MILANO, asistida por la abogada ZULLY C. BELANDRIA G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.641, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Ultimas Noticias, de fechas 28 y 27 de Febrero de 2013, respectivamente.-
En fecha 03 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OTILIO CASTILLO ALADEJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.385.143, en calidad de testigo.-
En fecha 03 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ALBERTO MEJIAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.098.907, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 573, Tomo III, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana RICMELIS GABRIELA RIVAS CORRALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.633.413, que el día 23 de Diciembre de 2012, falleció SCARLET YIBELY RIVAS CORRALES, en el Ingenio, Urbanización El Portal de Carabobo, Guatire, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.558.821.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nro. 97, de fecha 02 de Febrero de 1993, correspondiente a la ciudadana SCARLET YIBELY, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia de Cedula de identidad correspondiente a los solicitantes, en Un (01) folio útil.-
4) Copia de Cedula de identidad correspondiente a la De Cujus, en Un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: SCARLET YIBELY RIVAS CORRALES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: DOMELYS ROSA CORRALES MILANO y RICARDO GERARDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.697.816 y V-11.484.101. respectivamente, padres de la causante.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 03 de Abril de Dos Mil Trece (2013), compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: OTILIO CASTILLO ALADEJO, de 54 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, con domicilio en: el Sector El Desvío, Cerca de la Escuela, Casa S/N°, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.385.143, en calidad de testigo, quien AL TERCER particular CONTESTO: “Si, la conocí desde que era pequeña, se esforzó mucho estudiando”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, allí fue donde le dieron el disparo.” AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, me consta, ella no tenía hijos ni nada, era una muchacha joven”. AL SEXTO particular CONTESTO: “Si, me consta”. Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque tengo mucha comunión con la familia desde hace muchos años, conocí a la niña desde pequeñita”. El Tribunal deja constancia que en el Escrito presentado por los solicitantes NO CONSTAN los particulares PRIMERO Y SEGUNDO, respectivamente.”- Seguidamente, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: CARLOS ALBERTO MEJIAS NAVAS, 44 de años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cobrador, con domicilio en: El Rodeo, Calle El Colegio, Casa N° 39, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.098.907, en calidad de testigo quien AL TERCER particular CONTESTO: “Si”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, me consta).” AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, me consta”. AL SEXTO particular CONTESTO: “Si, me consta, ella no tenía hijos”. Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Me consta porque hay mucha confianza, ya que el trato es como familiar”. El Tribunal deja constancia que en el Escrito presentado por los solicitantes NO CONSTAN los particulares PRIMERO Y SEGUNDO, respectivamente”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: DOMELYS ROSA CORRALES MILANO y RICARDO GERARDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.697.816 y V-11.484.101, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus SCARLET YIBELY RIVAS CORRALES, antes identificada.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SCARLET YIBELY RIVAS CORRALES, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.558.821 y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Diciembre de 2012; a los ciudadanos DOMELYS ROSA CORRALES MILANO y RICARDO GERARDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.697.816 y V-11.484.101, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 34-13.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 34-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DOMELYS ROSA CORRALES MILANO y RICARDO GERARDO RIVAS. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 08 días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
SOL: 34-13.-