REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de abril de 2.013
202º y 154º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ SERRANO, GILBERTO ANDRÉS RODRIGUEZ SERRANO, VIRGILIA MARIA RODRÍGUEZ DE PLATA, OMAIRA EMILIA RODRÍGUEZ DE TORRES, OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ SERRANO, PEDRO JOSE RODRÍGUEZ SERRANO (FALLECIDO), JEANETT MARIA RODRÍGUEZ SERRANO, MARIA JUANITA RODRÍGUEZ SERRANO y YESSI MARIA RODRÍGUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.388.695, V-6.388.696, V-6.395.036, v-8.752.973, V-8.752.974, V-8.752.975, V-10.097.969, V-10.097.970 y V-13.111.854 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO TRUJILLO CONTRERAS, mayor de edad, soltero, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.172, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus MARÍA JUANITA SERRANO DE RODRÍGUEZ y SOTERO HELIMENAS RODRÍGUEZ, quienes fallecieron Ab-intestatos, en fechas 12 de Octubre de 2.011 y el 10 de Diciembre de 2.009, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 30 de Noviembre de 2.012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de los De Cujus ciudadanos MARÍA JUANITA SERRANO DE RODRÍGUEZ y SOTERO HELIMENAS RODRÍGUEZ y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 06 de Diciembre de 2.012, compareció por ante este Tribunal el abogado LUIS ALBERTO TRUJILLO, Apoderado Judicial de los solicitantes, Inpre N° 107.172, quien retiro Cartel de Notificación.-
En fecha 11 de Marzo de 2.013, compareció por ante este Tribunal el abogado LUIS ALBERTO TRUJILLO, Apoderado Judicial de los solicitantes, Inpre N° 107.172, quien consigno dos (2) Carteles de notificación publicados en el Diario Últimas Noticias y el Diario La Voz, de fecha 01 de Marzo de 2.013.-
En fecha 03 de Abril de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ENGLENDER JOHAN CABRERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.020.810, en calidad de testigo.-
En fecha 03 de Abril de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VICMAIRA BERNAVET BOLÍVAR GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.021.536, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 609, de fecha 24 de Octubre de 2.011, de la ciudadana MARIA JUANITA SERRANO RODRÍGUEZ, suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUEÑO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 2991, de fecha 10 de Diciembre de 2.009, del ciudadano SOTERO HELIMENAS RODRÍGUEZ, suscrita por YVETTE ALVARADO KISS, Secretaria Civil actuando por delegación del ciudadano Alcalde CARLOS OSCARIZ, del Estado Miranda, Municipio Sucre, Parroquia Petare. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ SERRANO.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 438, de fecha 06 de septiembre de 1.957, correspondiente al ciudadano FELIX EDMUNDO, suscrita por el Abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano GILBERTO ANDRES RODRÍGUEZ SERRANO.-
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 223, de fecha 21 de Abril de 1.958, correspondiente al ciudadano GILBERTO ANDRES, suscrita por el Abogado JESÚS RAFAEL VASQUEZ MARQUEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 181, de fecha 29 de Abril de 1.960, correspondiente a la ciudadana VIRGILIA MARIA, suscrita por el ciudadano ELIO PULIDO CLARO, Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana VIRGILIA MARIA RODRÍGUEZ DE PLATA.-
9) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana OMAIRA EMILIA RODRÍGUEZ DE TORRES.-
10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 708, de fecha 13 de Diciembre de 1.961, correspondiente a la ciudadana OMAIRA EMILIA, suscrita por el Abogado JESÚS RAFAEL VASQUEZ MARQUEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ SERRANO.-
12) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 594, de fecha 07 de Octubre de 1.963, correspondiente al ciudadano OSCAR ENRIQUE, suscrita por el Abogado JESÚS RAFAEL VASQUEZ MARQUEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
13) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1409, de fecha 03 de Diciembre de 1.987, correspondiente al ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ SERRANO, suscrita por YVETTE ALVARADO KISS, Registradora Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
14) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 657, de fecha 13 de Octubre de 1.966, correspondiente a la ciudadana JEANETT MARIA, suscrita por el Dr. JUAN CARLOS PEREIRA GONZÁLEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
15) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana JEANETT MARIA RODRÍGUEZ SERRANO.-
16) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA JUANITA RODRÍGUEZ SERRANO.-
17) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 946, de fecha 06 de Octubre de 1.970, correspondiente a la ciudadana MARIA JUANITA, suscrita por el Abogado JESÚS RAFAEL VASQUEZ MARQUEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
18) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 12, de fecha 08 de Junio de 1.977, correspondiente a la ciudadana YESSI MARIA, suscrita por el Abogado JESÚS RAFAEL VASQUEZ MARQUEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
19) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YESSI MARIA RODRÍGUEZ SERRANO.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de los ciudadanos: MARÍA JUANITA SERRANO DE RODRÍGUEZ y SOTERO HELIMENAS RODRÍGUEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ SERRANO, GILBERTO ANDRÉS RODRIGUEZ SERRANO, VIRGILIA MARIA RODRÍGUEZ DE PLATA, OMAIRA EMILIA RODRÍGUEZ DE TORRES, OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ SERRANO, PEDRO JOSE RODRÍGUEZ SERRANO (FALLECIDO), JEANETT MARIA RODRÍGUEZ SERRANO, MARIA JUANITA RODRÍGUEZ SERRANO y YESSI MARIA RODRÍGUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.388.695, V-6.388.696, V-6.395.036, v-8.752.973, V-8.752.974, V-8.752.975, V-10.097.969, V-10.097.970 y V-13.111.854 respectivamente Hijos de los causantes.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 03 Abril de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ENGLENDER JOHAN CABRERA VARGAS, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Escolta, con domicilio en: Urbanización El Calvario, Residencias Copacabana, piso 2, apartamento 2-J, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.020.810. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si los conozco”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos desde hace muchos años”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: VICMAIRA BERNAVET BOLIVAR GUERRA, 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Bibliotecaria, con domicilio en: Urbanización El Calvario, Residencias Copacabana, piso 2, apartamento 2-J, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.021.536. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conocí”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí absolutamente”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ SERRANO, GILBERTO ANDRÉS RODRIGUEZ SERRANO, VIRGILIA MARIA RODRÍGUEZ DE PLATA, OMAIRA EMILIA RODRÍGUEZ DE TORRES, OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ SERRANO, PEDRO JOSE RODRÍGUEZ SERRANO (FALLECIDO), JEANETT MARIA RODRÍGUEZ SERRANO, MARIA JUANITA RODRÍGUEZ SERRANO y YESSI MARIA RODRÍGUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.388.695, V-6.388.696, V-6.395.036, v-8.752.973, V-8.752.974, V-8.752.975, V-10.097.969, V-10.097.970 y V-13.111.854 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus MARÍA JUANITA SERRANO DE RODRÍGUEZ y SOTERO HELIMENAS RODRÍGUEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MARÍA JUANITA SERRANO DE RODRÍGUEZ y SOTERO HELIMENAS RODRÍGUEZ, quienes era en vida venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.991.009 y V-627.578 y quienes fallecieron Ab-intestatos en fechas 12 de Octubre de 2.011 y 10 de Octubre de 2.009; a los ciudadanos FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ SERRANO, GILBERTO ANDRÉS RODRIGUEZ SERRANO, VIRGILIA MARIA RODRÍGUEZ DE PLATA, OMAIRA EMILIA RODRÍGUEZ DE TORRES, OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ SERRANO, PEDRO JOSE RODRÍGUEZ SERRANO (FALLECIDO), JEANETT MARIA RODRÍGUEZ SERRANO, MARIA JUANITA RODRÍGUEZ SERRANO y YESSI MARIA RODRÍGUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.388.695, V-6.388.696, V-6.395.036, v-8.752.973, V-8.752.974, V-8.752.975, V-10.097.969, V-10.097.970 y V-13.111.854 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Chal.-
SOL. N° 491-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 491-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ SERRANO, GILBERTO ANDRÉS RODRIGUEZ SERRANO, VIRGILIA MARIA RODRÍGUEZ DE PLATA, OMAIRA EMILIA RODRÍGUEZ DE TORRES, OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ SERRANO, PEDRO JOSE RODRÍGUEZ SERRANO (FALLECIDO), JEANETT MARIA RODRÍGUEZ SERRANO, MARIA JUANITA RODRÍGUEZ SERRANO y YESSI MARIA RODRÍGUEZ SERRANO. De conformidad con la Ley. En Guatire, 08 de Abreil de 2.013.- Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.
SOL. 491-12.-
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