REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de Abril de 2.013
202º y 154º
Vista la Solicitud de OFERTA REAL que antecede, presentada en fecha 03 de Abril de 2013, por el ciudadano CARLOS OCHOA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.085, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAIREHELY RIERA GODOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 12.307.642, esta Juzgadora antes de pronunciarse respecto de la admisibilidad de la demanda pasa a pronunciarse con respecto a la misma de la siguiente manera:
Manifiesta la parte Solicitante, en términos generales lo siguiente:
Que su representada es propietaria de una casa destinada a vivienda, ubicada en la Segunda Etapa del Conjunto Residencial San Francisco, distinguido con el Nº 18, situada ese conjunto en la Hacienda El Ingenio Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Parroquia Guatire, propiedad según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de Enero de 2011, inserto bajo Nº 2011.541, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.2413 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011.
Que su representada suscribió un Contrato de Opción de Compra Venta con el ciudadano RUBEN DARIO CARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 8.705.259, según consta en de documento de Opción de Compra, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 2012, inserto bajo el No. 35, tomo 219, de los Libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial..-
Que en el referido contrato en la cláusula Tercera del mismo se estableció el monto y forma de la negociación, siendo la venta por un precio total de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 830.000,00) que EL OPCIONANTE COMPRADOR se obliga a pagar con dinero de su propio peculio y con un crédito hipotecario que solicitará, en la oportunidad en la forma que mas adelante se detalla: a) La suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), que entrego en calidad de Reserva en fecha ocho (08) de septiembre de 2012; b) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 245.000,00) con un cheque que se presentara el día de la firma y cuyas cantidades sumadas, totalizan la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) que su representada recibió a su entera y cabal satisfacción estos montos fueron entregados en CALIDAD DE ARRAS y las mismas formarían parte del precio de la venta final del inmueble, esto indica que quedaba por pagar por parte de EL OPTANTE COMPRADOR, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 580.000,00), saldo que seria pagado al momento de la protocolización del Documento definitivo de Venta.
Que en la cláusula cuarta del referido contrato se estableció el tiempo de duración del mismo.-
Que en la cláusula sexta se estableció una penalidad en caso de que las partes incumplan con lo establecido en la cláusula cuarta del contrato, entre otros particulares.-
Que en virtud de lo establecido en el contrato de Opción de compra se realizaron todos los tramites responsabilidad de su representada, pero al llegar la fecha del vencimiento de la misma, el ciudadano RUBEN DARIO CARRERO, supra identificado, manifestó a su mandante en conversación telefónica, de fecha 21 de febrero de 2013 que su crédito no había sido aprobado y que tampoco tenia la totalidad del dinero a deber cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,00), acordándose firmar ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda al reintegro que por concepto de cláusula Penal establecida en la Cláusula Sexta, siendo acordada la firma y el reintegro del dinero para el día Jueves 24 de enero de 2012, su mandante se presento el día pautado con los cheques de gerencia, para hacer entrega de los mismos al ciudadano RUBEN DARIO CARRERO quien por mensaje de texto le manifestó que no podía asistir pero que el día 28 de enero de 2013 a las 8:30 a.m. estaría presente en la Notaría Pública para firmar el documento, para esta nueva fecha de firma tampoco se presento, sin manifestar ningún motivo aparente.
Que en vista de la situación en fecha 29 de enero de 2013 su representada presentó escrito de solicitud de inspección judicial ante Notaria Publica del Municipio Plaza de conformidad con lo establecido en el artículo 75, numeral décimo segundo de la Ley de Registros Públicos y Notarías, a los fines de que esa oficina Notarial dejara constancia de los particulares que se habían suscitado en la negociación de Opción de Compra Venta.
Que en lo descrito en esta solicitud se puede observar que el mencionado comprador se ha rehusado de forma clara y sistemáticamente el recibir el pago de lo establecido en la Cláusula Penal del Documento de Opción de Compra Venta, sin causa alguna justificada es por lo que a fin de evitar una demanda por falta de cumplimiento de dicho contrato, consigna es este acto Cheque de Gerencia Nº 023900028620 del Banco Banesco por el monto de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 67.000,00); Cheque de Gerencia Nº 45013980 del Banco Mercantil por CINCUENTA Y TRES MIL BOLIBVATRES CON 00/100 CTS (Bs. 53.000,00); Cheque de Gerencia Nº 5600080926 del Banco 100%BANCO por el monto a devolver de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 90/100 CTS (Bs. 43.690,90) siendo el monto total a devolver de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 90/100 CTS (Bs. 163.90,90), saldo restante luego del descuento de los gastos incurridos a la fecha para poder cumplir con la obligación de su representada, que corresponde al pago de la obligación relativo a la reserva y Arras de la Opción de Compra-Venta menos los montos incurridos por concepto de gastos líquidos e ilíquidos para lograr dicho pago.
Que por todas las razones de hecho y de derecho suscritas en la solicitud, solicita que la presente oferta Real a favor del ciudadano, tantas veces mencionado, RUBEN DARIO CARRERO, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la sentencia definitiva.
Que señala como lugar donde debe hacerse la oferta y del domicilio Procesal del Oferente Calle Ricaurte Repuestos y Autoservicios RUBICAR; C.A. entre la “Tapicería Blaimar” y Lonchería “Que Buen Restaurant” Y/O en la Avenida Ayacucho cruce con Avenida Sucre Casa S/N Urbanización La Llanada, ambas en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Así mismo con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala como domicilio procesal “Centro Comercial Oasis Center, situado en la Avenida Intercomunal Guarenas –Guatire, Sector Hacienda Vega Arriba, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Guatire, piso 2, Local T-017.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente acción, se obliga esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos, ya sea por la materia, la cuantía y dentro de ciertos territorios.-
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto.
Ahora bien, en atención a lo antes narrado y por cuanto de la revisión que se hiciere al escrito de solicitud presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía.-
En cuanto a la competencia por territorio para el caso que nos ocupa, el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3º La especificación de las cosas que se ofrezcan.”
En sintonía con la norma transcrita y por cuanto se evidencia que la parte actora en el Capitulo Referido DE LA NOTIFICACIÓN O CITACION del escrito de solicitud, referido al Lugar donde debe hacerse la oferta y del domicilio procesal del Oferente, esté le indico que dicha oferta debía hacerse en Jurisdicción distinta a la de este Órgano Jurisdiccional, si bien es cierto, que aun cuando las partes convienen en el contrato de Opción de Compra Venta como domicilio procesal especial la ciudad de Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, no es menos cierto que este Juzgado no le es atribuida la facultad Jurisdiccional para efectuar el traslado a la ciudad de Guarenas, lugar que fue mencionado por la parte actora en su escrito de solicitud a los fines de hacerse la Oferta Real al ciudadano RUBEN DARIO CARRERO, por cuanto resulta forzoso para este ente Judicial declarar que el conocimiento de la presenta acción le corresponde por ende conocer al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
En consecuencia, este Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZON AL TERRITORIO al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Distribuidor del Municipio Autónomo Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio, a los fines consiguientes. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/nh.-
EXP. 82-13

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden a la solicitud de OFERTA REAL, presentada por la ciudadana: MAIREHELY RIERA GODOY. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON




MGR/nh.-
EXP: 82-13.-