REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 09 de Abril de 2013
202º y 154º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos, JOHANNA DOLMARIS BLANCO VARGAS E ISRAEL ANIBAL BLANCO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.292.627 y V- 13.338.039, asistidos por la Abogada MARÍA TERESA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.104, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del los De Cujus ISRAEL SAUL BLANCO CENTENO, HILDA JOSEFINA VARGAS DE BLANCO, quienes fallecieron Ab-intestato, en fecha 23 de Agosto del año 2012 y 24 de Agosto del 2012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 30 de Noviembre de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de los De Cujus ISRAEL SAUL BLANCO CENTENO e HILDA JOSEFINA VARGAS DE BLANCO y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 15 de Enero de 2013, compareció la ciudadana JOHANNA DOLMARIS BLANCO VARGAS, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por la abogada MARÍA TERESA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.104 retirando cartel para su publicación.
En fecha 14 de Febrero de 2013, compareció el ciudadano ISRAEL ANIBAL BLANCO VARGAS, en su carácter de solicitante, debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA PINTO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.104 a los fines de consignar dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados en el Diario LA VOZ en fecha 31 de Enero del 2013. Diario VEA en fecha 31 de Enero del año 2013.
En fecha 03 de Abril de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE MANUEL PAEZ CASTRO, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Urbanización Valle Arriba, Residencias Valla Grande, Edificio N° 41 Apartamento N° 1-1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.256.724, en calidad de testigo.
En fecha 03 de Abril de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA TERESA OCANDO PUCHI, de 70 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio: Jubilada, con domicilio en: Urbanización Valle Grande, Edificio N° 41, PB N° 1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.943.960, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 95, de fecha 23 de Agosto de 2012, del ciudadano ISRAEL SAUL BLANCO CENTENO, suscrita por el Oficina del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 140, de fecha 25 de Agosto del año 2012, de la ciudadana HILDA JOSEFINA VARGAS DE BLANCO, suscrita por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital , Comisión del Registro Civil y Electoral.
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISRAEL SAUL BLANCO CENTENO E HILDA JOSEFINA VARGAS PEÑA, de fecha 25 de Septiembre del 1973, acta N° 329, expedida por Concejo Municipal del Distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal.
4) Copia Certificada del el acta de nacimiento de la ciudadana JOHANNA DOLMARIS BLANCO VARGAS, bajo el Nro. 382 de fecha 13 de Marzo de año 1975, suscrita por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal.-
5) Copia Certificada del el acta de nacimiento del ciudadano ISRAEL ANIBAL BLANCO VARGAS, bajo el Nro. 1.401 de fecha 09 de Noviembre de año 1981, suscrita por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
6) Copias Simples de las cedulas de Identidad del los de Cujus ISRAEL SAUL BLANCO CENTENO y HILDA JOSEFINA VARGAS DE BLANCO insertas en los folios Nros (12 y 13).
7) Copias simples de las Cedulas de Identidad de los solicitantes ISRAEL ANIBAL BLANCO VARGAS Y JOHANNA DOLMARIS BLANCO VARGAS insertas en el folio N° (14).

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de los ciudadanos: ISRAEL SAUL BLANCO CENTENO e HILDA JOSEFINA VARGAS DE BLANCO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, ISRAEL ANIBAL BLANCO VARGAS Y JOHANNA DOLMARIS BLANCO VARGAS, en su condición de hijos de los causantes. Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles Tres (03) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez y Treinta Minutos de la mañana (10:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse: JOSE MANUEL PAEZ CASTRO, de 42 años de edad, de nacionalidad venezolano de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Urbanización Valle Arriba, Residencias Valle Grande, Edificio N° 41, Apartamento N° 1-1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.256.724. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si los conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos desde hace muchos años”. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes, firman.- Seguidamente, siendo las Diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARIA TERESA OCANDO PUCHI, de 70 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio: Jubilada, con domicilio en: Urbanización Valle Grande, Edificio N° 41, PB N° 1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.943.960. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos vecinos y amigos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ISRAEL ANIBAL BLANCO VARGAS Y JOHANNA DOLMARIS BLANCO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.338.039 y V- 12.292.627, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus ISRAEL SAUL BLANCO CENTENO e HILDA JOSEFINA VARGAS DE BLANCO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de Cujus ISRAEL SAUL BLANCO CENTENO y HILDA JOSEFINA VARGAS DE BLANCO, quien en vida fueran Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.940.478 y V-3.524.013 y quienes fallecieron Ab-intestato, en fecha 23 de Agosto del 2012, y 24 de Agosto del 2012 , en su condición de hijos, a los ciudadanos: JOHANNA DOLMARIS BLANCO VARGAS E ISRAEL ANIBAL BLANCO VARGAS, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/sym.
EXP: 492-12.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-














Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 492-12, contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos JOHANNA DOLMARIS BLANCO VARGAS E ISRAEL ANIBAL BLANCO VARGAS. Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 09 de Abril de 2013.- Años: 202° y 154°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 492-12
MGR/sym .