REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202º y 154º
Caucagua, 09 de abril de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano EULOGIO TADEO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.936.443, debidamente asistido por la abogada TIBISAY ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.007.616, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 159.842, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno que es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una extensión de aproximadamente tres mil ciento noventa y siete metros cuadrados (3.197,00 mts2), ubicado en la comunidad de Río Negro, calle Principal, parte baja, parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados (108,00 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día cinco 5 de abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 8 de abril de 2013, comparecieron las ciudadanas EDITA ENOE ALCALA KEY e YNDHIRA MERCEDES PINTO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.092.041 y V- 12.382.931, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia Simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, en tres (03) folios útiles, de fecha trece (13) de
agosto de dos mil doce (2012). Instrumento que se valora favorablemente
pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.359 del Código Civil en relación con el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-
2.- Aval Pisatario de residencia del Consejo Comunal Río Negro, en un (01) folio útil, de fecha dos (02) de abril de dos mil trece (2013).
De los documentos antes descritos queda demostrado que efectivamente el ciudadano EULOGIO TADEO HERNANDEZ SANCHEZ, es el propietario de las bienhechurías descritas en la solicitud y así mismo que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por el aquí solicitante en su escrito, son ciertas.-
Asimismo, el solicitante propuso se evacuaran las testimoniales de las ciudadanas EDITA ENOE ALCALA KEY e YNDHIRA MERCEDES PINTO HERNANDEZ, antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día 08 de abril de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen al ciudadano EULOGIO TADEO HERNANDEZ SANCHEZ, desde hace varios años, que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece al solicitante, y que esta fué construida con dinero de su propio peculio; razones por las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el contenido del articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto y adminiculando las pruebas consignadas por el solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una extensión aproximada de tres mil ciento noventa y siete metros cuadrados (3.197,00mts2), ubicado en la comunidad de Río Negro, calle Principal, parte baja, parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados (108,00 m2), a favor del ciudadano EULOGIO TADEO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.936.443; ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, Declara Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una extensión aproximada de tres mil ciento noventa y siete metros cuadrados (3.197,00 mts2), ubicado en la comunidad de Río Negro, calle Principal parte baja, parroquia Capaya, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados (108,00 mts2), a favor del ciudadano EULOGIO TADEO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.936.443. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
En fecha, ( ) se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
NTR/DLH/Faviola.
Solicitud N° 606-13.
Quien suscribe, Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua; CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado Fiel y Exactas de sus originales las cuales corren insertas en los folios 13 al 15 de la Solicitud signada bajo el Nº 606-13, y corresponde al Decreto dictado por este Tribunal en la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano EULOGIO TADEO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.936.443, todo de conformidad con el Art 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Caucagua,
Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
DHL/Faviola.