REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 154º
Caucagua, 15 de Abril de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano AGOSTINHO LUIS DE BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.734.042, asistido por el abogado Omar Avilio Rodríguez Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V-4.554.425 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.579, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTi), con una superficie aproximada de ocho hectáreas con cuatro mil doscientos diez y nueve metros cuadrados (8 Ha. 4.219 mts2), ubicado en el asentamiento campesino La Coroña, Valle de Urape, sector Casa Blanca de la Parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día cinco de (05) de abril de dos mil trece 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día diez (10) de abril de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos YEHINSO ERIO FERNANDEZ MARTINEZ y LUIS RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.559.037 y V-6.387.738, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013).
2.- Levantamiento Planimètrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha once (11) de marzo de dos mil trece (2013).
3.- Título de Adjudicación de Tierras, suscrito por el ciudadano Juan Carlos Loyo, en su carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Tierra (INTi), de fecha 18 de Agosto de 2011.
4.- Carta de Registro, suscrita por el ciudadano Juan Carlos Loyo, en su carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Tierra (INTi), de fecha 18 de Agosto de 2011.
De los documentos señalados anteriormente queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, indicados por el solicitante, ciudadano: AGOSTINHO LUIS DE BARROS en su escrito, son ciertas; motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo el solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos YEHINSO ERIO FERNANDEZ MARTINEZ y LUIS RAFAEL ALVAREZ, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 10 de abril de 2013; de sus dichos se evidencian que conocen a el ciudadano AGOSTINHO LUIS DE BARROS, desde hace varios años, razón por la cual les consta que las bienhechurías sobre la cual se pretende título de propiedad le pertenece y que él mismo las construyó con dinero de su propio peculio y esfuerzo, motivo por los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTi), con una superficie aproximada de ocho hectáreas con cuatro mil doscientos diez y nueve metros cuadrados (8 Ha. 4.219 mts2), ubicado en el asentamiento campesino La Corona, Valle de Urape, sector Casa Blanca de la Parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano AGOSTINHO LUIS DE BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.734.042. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTi), con una superficie aproximada de ocho hectáreas con cuatro mil doscientos diez y nueve metros cuadrados (8 Ha. 4.219 mts2), ubicado en el asentamiento campesino La Coroña, Valle de Urape, sector Casa Blanca de la Parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano AGOSTINHO LUIS DE BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.734.042. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
En fecha, 17 de abril de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (22) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
NTR/DLH/Darwin
Solicitud N° 608/13.