REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 154º
Caucagua, 15 de Abril de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: YURAIMA MARGARITA HERRERA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.508.226, asistida por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.508.226, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una superficie de ochenta y cinco metros con Ochenta y cuatro centímetros cuadrados (85,84 mts2), ubicado en el sector Vista Hermosa, de la Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre la cual se encuentra una vivienda con un área de construcción de ochenta y cinco metros con Ochenta y cuatro centímetros cuadrados (85,84 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día cinco (05) de abril de dos mil trece 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día diez (10) de abril de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos YETSY LEONIDAS BERNAL y CLEVER ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.687.514 y V-8.023.422, respectivamente, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios, expedida por la oficina regional de tierras (INti), de fecha 27 de febrero de 2013.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil, de fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011).
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha catorce (14) de julio de dos mil trece (2013).
De la copia simple del documento señalado en el numeral 1º, se evidencia que se encuentra la solicitud realizada ante el Instituto Nacional de Tierras (INti) la adjudicación del terreno, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia y lo valora, pues es un documento que merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación y se tiene como fidedigna, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código Civil Venezolano vigente.-
De los documentos señalados en los numerales 2º y 3º, antes descritos queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por la solicitante ciudadana: YURAIMA MARGARITA HERRERA DE BARRETO, en su escrito, son ciertas; motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo la solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos YETSY LEONIDAS BERNAL y CLEVER ALBERTO BARRIOS RAMIREZ, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 10 de abril de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana YURAIMA MARGARITA HERRERA DE BARRETO, de toda la vida, ella junto a su esposo ha construido su vivienda con dinero producto de su trabajo, y le ha servido de asiento familiar, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una superficie de ochenta y cinco metros con Ochenta y cuatro centímetros cuadrados (85,84 mts2), ubicado en el sector Vista Hermosa, de la Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre la cual se encuentra una vivienda con un área de construcción de ochenta y cinco metros con Ochenta y cuatro centímetros cuadrados (85,84 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: YURAIMA MARGARITA HERRERA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.508.226; ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una superficie de ochenta y cinco metros con Ochenta y cuatro centímetros cuadrados (85,84 mts2), ubicado en el sector Vista Hermosa, de la Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre la cual se encuentra una vivienda con un área de construcción de ochenta y cinco metros con Ochenta y cuatro centímetros cuadrados (85,84 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: YURAIMA MARGARITA HERRERA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.508.226. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo
los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
En fecha, 18 de Abril de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (15) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
NTR/DLH/Aura
Solicitud N° 607/13