REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 154º
Caucagua, 04 de Abril de 2013

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA MARIA ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.226.366, asistida por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-4.816.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de Terreno de propiedad municipal, con una cabida aproximada de ciento siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (107,40mts2), ubicado en la Calle El Viento, casa Nº 18, Parroquia Caucagua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de noventa y siete metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (97,80mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día trece (13) de marzo de dos mil trece 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día primero (01) de abril de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos ANDRI GISELA RAMOS RODRIGUEZ y FRANKLIN ALBERTO PITTERS YSTURYS, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.774.552 y V-10.334.043, respectivamente, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de febrero de 2013.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013).
De los documentos señalados en los numerales 1º y 2º, 3º antes descritos queda demostrado que las medidas y linderos señalados por la solicitante, ciudadana: ROSA MARIA ISTURIZ, en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Así mismo la solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos ANDRI GISELA RAMOS RODRIGUEZ y FRANKLIN ALBERTO PITTERS YSTURYS, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 01 de abril de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen la ciudadana ROSA MARIA ISTURIZ, desde hace varios años, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, por haberla construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo, por ser el asiento de su familia, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de Terreno de propiedad municipal con una cabida aproximada de ciento siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (107,40mts2), ubicado en la Calle El Viento, casa Nº 18, Parroquia Caucagua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de noventa y siete metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (97,80mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ROSA MARIA ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.226.366. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno de propiedad municipal, con una cabida aproximada de ciento siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (107,40mts2), ubicado en la Calle El Viento, casa Nº 18, Parroquia Caucagua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de noventa y siete metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (97,80mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ROSA MARIA ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.226.366. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ

En fecha, 22 de Abril de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (12) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,


Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ

NTR/DLH/Darwin
Solicitud N° 597/13.