REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 154º
Caucagua, 05 de Abril de 2013

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana NEORKA DIUSDELY BRACAMONTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.291.068, asistida por el abogado Amado Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.584, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTi), con una superficie aproximada de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195 mts2), ubicado en la carretera vieja que conduce Caucagua-Guatire, sector Agua Fria, calle principal, frente a la Iglesia Evangélica, Parroquia Caucagua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día veinte (20) de marzo de dos mil trece 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos MARLUIS DEL CISNE VIVANCO DE BOLET y JUAN CARLOS VIDAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.792.188 y V-16.027.063, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la solicitud de de Tramitación de Procedimientos Agrarios de fecha 27 de febrero 2013. Instrumento se valora pues es un documento que merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Carta Aval, expedida por los miembros del Consejo Comunal “AGUA FRIA”, de fecha 13 de Marzo de 2013, del documento señalado queda demostrado que las medidas y linderos señalados por la solicitante, ciudadana: NEORKA DIUSDELY BRACAMONTE HERNANDEZ, en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia y lo valora, pues es un documento que merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Así mismo la solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos MARLUIS DEL CISNE VIVANCO DE BOLET y JUAN CARLOS VIDAL HERNANDEZ, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 04 de abril de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen la ciudadana NEORKA DIUSDELY BRACAMONTE HERNANDEZ, desde hace varios años, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, y que la misma la construyó con dinero de su propio peculio y esfuerzo, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTi), con una superficie aproximada de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195 mts2), ubicado en la carretera vieja que conduce Caucagua-Guatire, sector Agua Fria, calle principal, frente a la Iglesia Evangélica, Parroquia Caucagua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor la ciudadana NEORKA DIUSDELY BRACAMONTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.291.068. ASI SE DECIDE.


DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTi), con una superficie aproximada de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195 mts2), ubicado en la carretera vieja que conduce Caucagua-Guatire, sector Agua Fria, calle principal, frente a la Iglesia Evangélica, Parroquia Caucagua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor la ciudadana NEORKA DIUSDELY BRACAMONTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.291.068. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ

En fecha, 22 de abril de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ

NTR/DLH/Darwin
Solicitud N° 600/13.