REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 154º
Caucagua, 18 de abril de 2013.-
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana EMMA ALEJANDRINA RAMIREZ DE CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.336.357, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH RÁMIREZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.087.975, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.509, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las mejoras y ampliaciones efectuadas en la bienhechuría descrita en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno municipal, la cual consta de dos (02) niveles, con una superficie aproximada de ciento ochenta y un metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (181,15 mts2), ubicado en la Calle la Libertad, casa Nº. 36, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (368,36 m2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 09 de abril de 2013 este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada.
El día 12 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos JOSÉ LUÍS CEBALLO DÍAZ y CARMEN DAVIS LEÓN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.839.536 y 2.717.519, respectivamente, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Original de Aval comunitario, suscrito por los miembros de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal de las calles: El Hoyo, Tajamar, El Cacho, La Línea, Arevalo González, Venezuela y Rivas Dávila”, de la parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de octubre de 2011.
2.- Autorización, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Suscrita por el Ciudadano Pedro José Salas, Síndico Procurador Municipal, de fecha 07 de mayo de 2012.
3.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil, de 02 de marzo de 2012.
4.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha 01 de marzo de 2012.
5.- Copia simple del documento de compra venta del inmueble, descrito en el escrito que encabeza la presente solicitud, y la cual fue efectuada entre las ciudadanas ESTHER MARÍA CLEMENTE RAMÍREZ y EMMA ALEJANDRINA RAMÍREZ DE CLEMENTE y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de marzo de 2002, bajo el Nº. 07, folios 48 al 50, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre del año 2002, contentivo de la venta que le efectuara la ciudadana ESTHER MARÍA CLEMENTE RAMÍREZ, de los derechos y acciones del inmueble in comento, a la ciudadana EMMA ALEJANDRINA RAMÍREZ DE CLEMENTE.
De los documentos descritos, en los numerales 1, 2, 3 y 4, se puede evidenciar que la ciudadana EMMA ALEJANDRINA RAMÍREZ DE CLEMENTE, tiene setenta y dos (72) años residenciada en la dirección por ella señalada en la presente solicitud, y que fue autorizada para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así mismo los referidos documentos demuestran que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por la aquí solicitante en su escrito, son ciertos, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.- ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a la copia simple señalada en el numeral 5, por cuanto la misma no fue impugnada, se tiene como fidedigna, por lo cual este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código Civil Venezolano vigente. De dicho instrumento se puede evidenciar que la ciudadana ESTHER MARÍA CLEMENTE RAMÍREZ, vendió los derechos y acciones que le correspondían del inmueble objeto de la presente solicitud, a la ciudadana EMMA ALEJANDRINA RAMÍREZ DE CLEMENTE, quedando ésta última como única propietaria del mismo. ASI SE DECIDE.
Así mismo la solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos JOSÉ LUÍS CEBALLO DÍAZ y CARMEN DAVIS LEÓN MARTÍNEZ, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 12 de abril de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana EMMA ALEJANDRINA RAMÍREZ DE CLEMENTE, desde hace varios años, ya que son vecinos, razón por la cual les consta que las mejoras y ampliaciones realizadas a la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece a la solicitante, por haberlas efectuado con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las mejoras y ampliaciones efectuadas en la bienhechuría construidas sobre un lote de terreno municipal, la cual consta de dos (02) niveles, con una superficie aproximada de ciento ochenta y un metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (181,15 mts2), ubicado en la Calle la Libertad, casa Nº. 36, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (368,36 m2), a favor de la ciudadana EMMA ALEJANDRINA RAMIREZ DE CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.336.357; ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las mejoras y ampliaciones efectuadas en la bienhechuría construidas sobre un lote de terreno municipal, la cual consta de dos (02) niveles, con una superficie aproximada de ciento ochenta y un metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (181,15 mts2), ubicado en la Calle la Libertad, casa Nº. 36, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (368,36 m2), a favor de la ciudadana EMMA ALEJANDRINA RAMIREZ DE CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.336.357. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ
En fecha, 23 de abril de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (18) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ

NTR/DLH/mm.
Solicitud N° 601-13.