REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 154º
Caucagua,18 de Abril de 2013
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana FRANCISCA VALERIA FERNANDEZ SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.356.699, debidamente asistida por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.938, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor el Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo, con una extensión aproximada de ciento dieciocho metros cuadrados con veintiséis centímetros (118,26 mts2), ubicado en la calle el Placer, casa s/n, parroquia Caucagua en Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos EDUARDO FLORENCIO PEREZ LANDAETA y JUAN ALBERTO ROJAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.310.122 y V-4.234.257, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por PEDRO JOSE SALAS, Sindico Procurador Municipal, de fecha primero (01) de abril de dos mil trece (2013).
2.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), en un (01) folio útil.
De los documentos antes descritos se puede evidenciar que efectivamente la ciudadana FRANCISCA VALERIA FERNANDEZ SOJO, fue autorizada para presentar por ante este Juzgado la presente solicitud de Titulo Supletorio y así mismo queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por la aquí solicitante en su escrito, son ciertas, motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo la solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos EDUARDO FLORENCIO PEREZ LANDAETA y JUAN ALBERTO ROJAS ESPINOZA, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día diecisiete (17) de abril de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen a la ciudadana FRANCISCA VALERIA FERNANDEZ SOJO desde hace varios años, aseguran conocer a su familia y corroboran que ha invertido la cantidad de dinero mencionada en la solicitud, en consecuencia; este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en relación con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana FRANCISCA VALERIA FERNANDEZ SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.356.699, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo, con una extensión aproximada de ciento dieciocho metros cuadrados con veintiséis centímetros (118,26 mts2), ubicado en la calle el Placer, casa s/n, parroquia Caucagua en Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre la bienhechuría descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana FRANCISCA VALERIA FERNANDEZ SOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.356.699, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo, con una extensión aproximada de ciento dieciocho metros cuadrados con veintiséis centímetros (118,26 mts2), ubicado en la calle el Placer, casa s/n, parroquia Caucagua en Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
En fecha, 25 de Abril de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
NTR/DLH/Faviola.
Solicitud Nº 604-13.