REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 26 de Abril de 2013

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARITZA FERMINA MONZON RADA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.838.249, en su condición de Esposa del de Cujus RAUL MAXIMINO PACHECO PACHECO, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad Nº V-6.291.736, asistida por la profesional del derecho ciudadana Jovita Mercedes Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº V-4.816.938 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su favor, de los hijos y padres del de Cujus RAUL MAXIMINO PACHECO PACHECO; ciudadanos RAUL JOSE PACHECO MONZON, ANGIE MARIELI PACHECO MONZON, CARMEN CIPRIANA PACHECO DE PACHECO E INOCENCIO PACHECO CONOPOY, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.418.673, V-21.133.521, V-3.164.520 y V-1.879.452, respectivamente, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
El día 15 de abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día 23 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos JUAN FRANCISCO VICUÑA EDUARDO y YOEL JOSE FARIÑEZ ZURITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.773.137 y V-15.585.534, respectivamente, en calidad de testigos.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción del de Cujus RAUL MAXIMINO PACHECO PACHECO, expedida por el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha primero (01) de abril de dos mil trece (2013). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento del referido ciudadano, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Raúl Maximino Pacheco Pacheco (difunto) y Maritza Fermina Monzón Rada, en fecha 18 de Septiembre de 1997. Instrumento del cual se demuestra un vinculo matrimonial entre los ciudadanos antes mencionados, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos RAUL JOSE PACHECO MONZON, ANGIE MARIELI PACHECO MONZON, expedidas por el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumentos que se valoran favorablemente, ya que no han sido impugnadas, por lo que merecen fe pública, quedando demostrado con las mismas el vínculo filiatorio (hijos) entre estos y el de Cujus RAUL MAXIMINO PACHECO PACHECO; por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los ciudadanos JUAN FRANCISCO VICUÑA EDUARDO y YOEL JOSE FARIÑEZ ZURITA, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), de sus dichos se evidencia que conocieron al de Cujus MAXIMINO PACHECO PACHECO, así como también conocen a sus hijos RAUL JOSE PACHECO MONZON, ANGIE MARIELI PACHECO MONZON, a su esposa MARITZA FERMINA MONZON RADA y a los padres CARMEN CIPRIANA PACHECO DE PACHECO E INOCENCIO PACHECO CONOPOY, desde hace mas de diez (10) años, son amigos de la familia y vecinos de la familia, razón por la cual les consta que los ciudadanos RAUL JOSE PACHECO MONZON, ANGIE MARIELI PACHECO MONZON, CARMEN CIPRIANA PACHECO DE PACHECO E INOCENCIO PACHECO CONOPOY y MARITZA FERMINA MONZON RADA, fueron los únicos hijos, sus padres y esposa que tuvo el de Cujus RAUL MAXIMINO PACHECO PACHECO y por ende sus únicos herederos, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Debe analizar este Tribunal lo referente a la petición de La Solicitante, en cuanto a que sean declarados herederos universales igualmente los padres del De cujus junto con ella (en su condición de esposa) y los hijos habidos en el matrimonio.
Establece el artículo 822 del Código Civil “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”.
En la presente solicitud concurren la cónyuge con sus hijos como sucesores del De cujus RAUL MAXIMINO PACHECO PACHECO, filiación legalmente comprobada como ha quedado establecido de los documentos que ya fueron valorados ut supra, situación jurídica que excluye a los padres de este de la línea sucesoral; por lo que este Tribunal en relación a la solicitud de declaratoria de herederos universales de los ciudadanos CARMEN CIPRIANA PACHECO DE PACHECO E INOCENCIO PACHECO CONOPOY en su condición de padres del de cujus, RAUL MAXIMINO PACHECO PACHECO lo declara improcedente. Y así se establece.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos RAUL JOSE PACHECO MONZON, ANGIE MARIELI PACHECO MONZON y MARITZA FERMINA MONZON RADA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.418.673, V-21.133.521 y V-6.838.249, respectivamente, en su condición de hijos y esposa del de Cujus RAUL MAXIMINO PACHECO PACHECO, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad Nº V-6.291.736. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con ¬lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos RAUL JOSE PACHECO MONZON, ANGIE MARIELI PACHECO MONZON y MARITZA FERMINA MONZON RADA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.418.673, V-21.133.521 y V-6.838.249, respectivamente, en su condición de hijos y esposa del de Cujus RAUL MAXIMINO PACHECO PACHECO, quien en vida fuera identificado con la cedula de identidad Nº V-6.291.736. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
En fecha, 29 de Abril de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (17) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.

NTR/DLH/Darwin.
Solicitud. Nº 613-13.