REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
203º y 154º
Caucagua, 30 de Abril de 2013

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: MILDREN CASTILLO DELGADO, MARITZA CASTILLO DELGADO, GLADYS DELGADO y PEDRO EMILIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.540.565, V-14.199.633, V-6.064.402, V-13.320.458, respectivamente, en su condición de hermanos del de Cujus NATANAEL DELGADO, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-6.652.326, asistidos por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, titular de la cédula de identidad Nº V-4.816.938, solicitando de este Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare a favor de los ciudadanos MILDREN CASTILLO DELGADO, MARITZA CASTILLO DELGADO, GLADYS DELGADO y PEDRO EMILIO DELGADO, Titulo de Únicos y Universales Herederos.

II
El día 12 de abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día 17 de abril de 2013, comparecieron las ciudadanas YNGRI YUMELI GARRIDO GONZALEZ y OMAIRA JOSEFINA RIVAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.910.975 y V-8.759.344, respectivamente, en calidad de testigos.
El día 30 de abril de 2013, compareció la ciudadana MILDREN CASTILLO DELGADO y consignó Acta de Defunción de la de cujus MARIA LOURDES DELGADO.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir prev-ias las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos como medio probatorios:
1.- Copia simple de Acta de Defunción del de Cujus NATANAEL DELGADO, expedida por el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento del referido ciudadano, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MILDREN CASTILLO DELGADO, MARITZA CASTILLO DELGADO, GLADYS DELGADO y PEDRO EMILIO DELGADO, expedidas por el Registro Civil del Municipio Acevedo. Instrumentos que se valoran favorablemente, ya que no han sido impugnadas, por lo que merecen fe pública, quedando demostrado con las mismas el vínculo de (hermanos) entre ellos y el de Cujus ciudadano NATANAEL DELGADO; por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia simple de Acta de Defunción del de Cujus MARIA LOURDES DELGADO, expedida por el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012). Instrumento del cual se desprende fecha y motivo del fallecimiento del referido ciudadano, razón por la cual se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimóniales juradas de las ciudadanas YNGRI YUMELI GARRIDO GONZALEZ y OMAIRA JOSEFINA RIVAS, antes identificadas, quienes rindieron sus declaraciones el día diecisiete (17) de abril del dos mil trece (2013), de sus dichos se evidencia que conocen a los ciudadanos MILDREN CASTILLO DELGADO, MARITZA CASTILLO DELGADO, GLADYS DELGADO y PEDRO EMILIO DELGADO, desde hace varios años, y también conocieron a su hermano de Cujus NATANAEL DELGADO, razón por la cual les consta que los ciudadanos MILDREN CASTILLO DELGADO, MARITZA CASTILLO DELGADO, GLADYS DELGADO y PEDRO EMILIO DELGADO, son los únicos herederos, ya que no tuvo hijos, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en relación con el artículo 508 del código de procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar Titulo de Únicos y Universales Herederos, a favor de los ciudadanos MILDREN CASTILLO DELGADO, MARITZA CASTILLO DELGADO, GLADYS DELGADO y PEDRO EMILIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.540.565, V-14.199.633, V-6.064.402, V-13.320.458, respectivamente, en su condición de hermanos del de Cujus NATANAEL DELGADO, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-6.652.326. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, Declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MILDREN CASTILLO DELGADO, MARITZA CASTILLO DELGADO, GLADYS DELGADO y PEDRO EMILIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.540.565, V-14.199.633, V-6.064.402, V-13.320.458, respectivamente, en su condición de hermanos del de Cujus NATANAEL DELGADO, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº V-6.652.326. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNÁNDEZ.
NTR/DLH/Faviola.
S. Nº. 612-13.