REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
202º y 154º
Caucagua, 04 de Abril de 2013

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: EVENCIO MORALES SIERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.118.072, asistido por la abogada JOVITA MERCEDES TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.816.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.810, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2), , ubicado en el Sector Cerro Pelón, parte alta de la zona Sur, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre la cual se encuentra una vivienda con un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día veinticinco (25) de marzo de dos mil trece 2013, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día primero (01) de abril de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos HILDA YANELITH INFANTE VELASQUEZ y ANGEL DOMINGO PEREZ BENAVENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.371.018 y V-3.237.414, respectivamente, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1.- Constancia de Tramitación de Procedimientos Agrarios, expedida por la oficina regional de tierras (INti), de fecha 19 de marzo de 2013.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en un (01) folio útil, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013).
3.- Levantamiento Planimetrico del área de terreno, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013).
Del documento señalado en el numeral 1º, se evidencia que se encuentra la solicitud realizada ante el Instituto Nacional de Tierras (INti) tramites Administrativos Agrarios para la Regularizadora de Tierras, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia y lo valora, pues es un documento que merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
De los documentos señalados en los numerales 2º y 3º, antes descritos queda demostrado que las medidas, linderos y descripción del inmueble, señalados por el solicitante ciudadano: EVENCIO MORALES SIERRA en su escrito, son ciertas; motivo por el cual este Tribunal los aprecia y los valora, pues son documentos que merecen fe pública y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
Así mismo el solicitante propuso se evacuaran las testimóniales de los ciudadanos HILDA YANELITH INFANTE VELASQUEZ y ANGEL DOMINGO PEREZ BENAVENTE, antes identificados, quienes rindieron sus declaraciones el día 01 de abril de 2013, de sus dichos se evidencia que conocen al ciudadano EVENCIO MORALES SIERRA, desde hace varios años, su vivienda le ha servido de asiento familiar, razón por la cual les consta que la bienhechuría sobre la cual se pretende título de propiedad pertenece al solicitante, por haberla construido con su propio esfuerzo y con dinero de su propio peculio, razones por las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2), , ubicado en el Sector Cerro Pelón, parte alta de la zona Sur, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre la cual se encuentra una vivienda con un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de el ciudadano: EVENCIO MORALES SIERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.118.072; ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INti) con una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2), ubicado en el Sector Cerro Pelón, parte alta de la zona Sur, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, sobre la cual se encuentra una vivienda con un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de el ciudadano: EVENCIO MORALES SIERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.118.072. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ
En fecha, 08 de Abril de 2013, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,


Abg. DANYS LUGO HERNANDEZ


NTR/DLH/Aura
Solicitud N° 602/13