REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 06 de Abril de 2.013.-
202º y 154º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15F-17-0401-2013, de fecha 13/03/20013, presentado el mismo en fecha 27/03/2008, por la ciudadana Dra., ZULAY GOMEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa signada bajo el N° L- 723/04, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:

La investigación seguida contra el hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, “siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde de hoy, cuando los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Lander, Ocumare del Tuy, cuando se desplazaban por la zona alta de los alpes, cuando al llegar a la avenida principal de dicho sector, observaron a un adolescente quien caminaba de forma sospechosa, y al darle la voz de alto, se intercepta, logrando aprehenderlo y al realizarle la inspección personal respectiva se le incauto en su poder de manera flagrante en su bolsillo derecho del pantalón reversible tipo short que vestía para el momento un (1) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga (MARIHUANA). Trasladándolo a la sede del comando policial imponiéndolo de sus derecho y garantías constitucionales quien quedo identificado como ANGEL DE JESUS CORDERO VILLEGAS, indocumentado fecha de nacimiento 13-09-89, de 15 años de edad, residenciado en el sector los alpes, por la calle de tierra adyacente a la fabrica de palillos de Ocumare del Tuy, notificando de lo actuado al Ministerio Público…”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 16/09/2004, suscrita por el funcionario AGENTE, PACHECO PARRA VICTOR ALEXANDER, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Lander (Folios 03 y 04).-

En fecha 27/05/2013., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ, solicita a este Tribunal mediante oficio N° 15-F17-0401-2013, de fecha 13/03/13 el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 561, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la ley conforme a lo dispuesto en el artículo 562 de la citada Ley Orgánica, a la espera de que surja un nuevo elemento que nos permita el ejercicio de la acción.-
RAZONES DE DERECHO:

Observa este Juzgador, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público solicito el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 562 ejusdem, con el menos cabo de que la misma solicite la apertura del procedimiento, dentro del lapso que establezca el artículo arriba mencionado. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescente investigado, así como igualmente representar a la victima, ya que sobre él recae la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, por lo que decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 562 ejusdem, con motivo de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, indocumentado fecha de nacimiento 13-09-89, de 15 años de edad, residenciado en el sector los alpes, por la calle de tierra adyacente a la fabrica de palillos de Ocumare del Tuy , Estado Miranda, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Doce (12) días del mes de Abril del año 2.013- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° _____, _____ y _____.-
LA SRIA.,

Abg., GARCIA BELISARIO
GFCV/NSGB/ thamara.
EXP. L- 723/04.-