REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-


Ocumare del Tuy, 27 de Abril del 2013
204º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° L- 1972/13

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES (FISCAL DECIMO SEPTIMO ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PÚBLICO: Abg., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ.-

VICTIMA: EL ESTADO.-

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.

En el día de hoy, Sábado Veintisiete (27) de Abril del 2.013, siendo las 02:30 p.m., se le dio inicio a la Audiencia Oral, fijada en esta misma fecha para las 10:30 am., en la averiguación seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser titular de la Cedula de Identidad No. V-25.689.987-
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria., Abg., NAHILETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencia del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º Encargada del Ministerio Público, Dra. VERONICA PETER ROJAS, El Defensor Público Abg., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ; El Adolescente JUAN FRANCISCO RIVARA PIÑATE, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 08/08/1.996, de profesión u oficio Estudiante de Cuarto Año, en el Liceo 12 de Octubre, carretera Cúa, San Casimiro, domiciliado en la Carretera Cúa San Casimiro, Sector 01, Calle Los Olivos, casa s/n, El Portachuelo, Estado Miranda , hijo de ARELIS MARGARITA RODRÍGUEZ PIÑATE (V) y de JUAN FRANCISCO RIVERA BALLENILLA (F), quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-25.689.987. Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el Representante Legal del adolescente, ciudadana ARELIS MARGARITA RODRÍGUEZ PIÑATE, Cédulas de Identidad Nro. V-15.091.143.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. ZULAY GOMEZ MORALES, quien expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, procedo en este acto a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional, Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Comando Nueva Cúa, Estado Miranda, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, momento en que se presentó a la sede del Comando de Cúa de la Guardia del Pueblo, la ciudadana directora del plantel educativo 12 de Octubre, llamada Carmelina Seijas Hernández, , ubicada en el Sector La Quebradita carretera Cúa-San Casimiro, donde la misma informó que tenía a un alumno con una pistola en su morral, por lo que inmediatamente procedimos a trasladarnos hasta al plantel, donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, el cual es cursante de 4° año de educación media y JUAN FRANCISCO VILLEGAS MOLINA de 14 años de edad y cursante de 1° año de educación media, donde se le consiguió por parte de la sub-directora FRANCIS YURIBETH MARRERO DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.609.170, de 32 años de edad, de profesión docente, al alumno identidad omitida una pistola (fascimil) de color negro modelo TONG LE PAI54PISTOL, SW 5489, con un (01) cartucho percutido calibre 9mm en su interior, igualmente le fue tomada la entrevista en calidad de testigo al adolescente JOSÉ LUIS VILLEGAS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.561.007, de 14 años de edad, en compañía de su representante legal, ciudadana YNGRI MAGDALENA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.992.388, y la ciudadana sub directora FRANCIS YURIBET MARRERO DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.609.170, motivo por el cual y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole algún objeto o sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo, practicando posteriormente su aprehensión, siendo impuestos de sus derechos y garantías y trasladado hasta la sede de ese cuerpo policial y notificado de dicho procedimiento a esta representación fiscal. En vista de las actas que reposan al presente expediente, donde se evidencia la actitud desplegada por los adolescentes, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como el delito de delito de DETENCAIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, solicito la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la presente causa se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Este Tribunal le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público. Es Todo.-Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg.,JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ, quien expuso: “Vista las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, la defensa observa que no existe testigo hábil y conteste, que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, ya que el personal directivo del colegio, no tienen competencia para realizar requisa sobre otro ciudadano, del mismo modo no se sabe a ciencia cierta quien es el dueño del bolso, donde se encontró el supuesto fascimil, por otro lado en las presentes actuaciones, se refiere a un fascimil de arma de fuego, objeto el cual no es definido por la Ley Penal como un arma de manufactura legal, es por lo que observa la defensa que no existen elementos de convicción, para responsabilizar a mi defendido por el hecho imputado, en cuanto a la medida cautelar, solicito la Libertad Plena e inmediata de mi defendido. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de DETENCAIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Del mismo modo este Juzgador visto alegado por la defensa en esta audiencia, este Tribunal niega lo solicitado por el mismo, en relación a que le sea acordado a su defendido la Libertad Plena, dado que nos encontramos en la fase de investigación, por lo que este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, decretó la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales: B, que consiste en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana PIÑATE RODRÍGUEZ ARELYS MARGARITA, Cédula de Identidad N° V-14.091.143, quien informará al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, cada (15) días la conducta llevada por el referido adolescente y la C, que consiste en la presentación ante el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Cúa, cada (08) días por un lapso de (03) meses, ordenando la libertad del referido adolescente desde la sede de este Tribunal y la entrega a sus representantes legales presente en esta audiencias. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oportunamente se remitirán las actuaciones al Tribunal de la causa. Es Todo y siendo las 03:10 p.m., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra. ZULAY GOMEZ MORALES

EL DEFENSOR PÚBLICO,

Abg., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ

EL REPRESENTANTE LEGAL.,

ARELYS MARITZA PIÑATE RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1972/13
GFCV/NSGB/yely