REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 27 de Abril del 2013.
203º y 154º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 1973/13.

EL JUEZ DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., ZULAY GOMEZ FISCAL DÉCIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PÚBLICO EN LA MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE EXTENSIÓN VALLES DEL TUY: Abg., JOSE GREGORIO FERRER.-

VICTIMA: CARLOS.

SECRETARIA: Abg, NAYLETH SARAI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, sábado veintisiete (27) de febrero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:25 p.m, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 25.529.522.-

Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAY GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra., ZULAY GOMEZ; La Defensora Pública en la Materia de Responsabilidad penal de Adolescente Extensión Valles del Tuy, Abg., JOSE GREGORIO FERRER; El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, natural de Santa Lucia del Tuy, Donde nació el 11-07-1996, de profesión u oficio: ninguna, domiciliado por la calle bolívar, transversal 2, casa S/n, de color verde de puerta de color marrón, Santa Lucia del Tuy, adyacente al banco Industrial, Hijo de Maribel Cisneros y Ramírez Ramón ambos vivos, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 225.529.522.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana RAMIREZ TOVAR RAMON OSWALDO, titular de la cedula de identidad N V- 6.999.553.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra., ZULAY GOMEZ, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación del Adolescente RAMIREZ IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 25.529.522, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Paz Castillo, en fecha 26/04/2013, aproximadamente a las 11:20 pm quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular específicamente por la plaza Miranda de Santa lucia del Tuy, cuando avistaron a un ciudadano que les realizaba llamado con una actitud nerviosa , por lo que procedieron a detenerse indicándoles dicho ciudadano quien se identifico como Carlos, que momentos antes en el sector las casitas del rosario cerca de los bloques dos sujetos lo habían amenazado con una presunta navaja y le había robado su teléfono celular marca Nokia, manifestando que uno de ellos llevaba puesto una camisa de color gris y el otro una camisa de color blanco con azul, por lo que se trasladaron de manera inmediata al lugar indicado donde inmediatamente avistaron a dos ciudadanos con las características antes descritas con una actitud sospechosa y evasiva por lo que procedieron a darle la voz de alto y al realizarle la inspección personal respectiva lograron incautarle en la mano derecha al ciudadano que vestía una franela gris y un pantalón blue jean Un (01) ARMA BLANCA, TIPO NAVAJA, DE COLOR NEGRO CON MARRÓN, CON UNA HOJA DE METAL DE APROXIMADAMENTE OCHO (08) CENTÍMETROS DE LARGO, CON UNAS LETRAS ALUSIVAS DONDE SE LEE STAINLEESS U.S.A., quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a quien presento en esta audiencia y el segundo ciudadano quedo identificado como GOMEZ ORTA ANDREIDE JOSE, quien es mayor de edad, se le incauto un (01) ARMA BLANCA TIPO NAVAJA, DE COLOR CROMADO, CON MARRON CON UNA HOJA DE METAL DE OCHO (08) CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE DE LARGO, SIN SERIALES NI MARCAS VISIBLES, Y EN EL BOLSILLO DERECHO SE LE INCAUTO UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO X1-00.1, CODE 059F0V0HS29HL08, MADE IN CHINA, DE COLOR ANARANJADO CON NEGRO, CONTENTIVO DE UN CHIP, MARCA MOVILNET, ASI MISMO UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA, MODELO BL-5J143mAh 3.7v 5.3 Wh, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía correspondiente, practicando la detención de dichos ciudadanos imponiéndolo de sus derechos constitucionales y legales. Notificando de lo sucedido a esta representación pública, por lo que se precalifica los hechos objeto de esta investigación como ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el artículo 276 en concordancia con el artículo 277 de la Ley sobre Arma y Explosivos, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, e indagar mayores elementos en relación al hecho que se investiga, es por eso que se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Le cedo la palabra a mi Defensor Público.” Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg., JOSE GREGORIO FERRER, quien expuso: “Vista las actuaciones policiales la exposición del Ministerio Publico en el presente procedimiento no existen testigos que avalen lo señalado por la presunta víctima el cual es parte interesada en el presente procedimiento y de la misma manera no existe una relación de causalidad entre el referido teléfono móvil y el denunciante, observa la defensa también que tampoco existe testigos al momento que los funcionarios actuantes que realizan la inspección corporal a mi defendido donde supuestamente le incautaron unos objetos de interés criminalistico. Por todo lo antes expuesto observa esta defensa que no existe los medios de convicción que demuestre la responsabilidad de mi defendido por el hecho ocupado. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público me opongo a la misma y solicito la libertad inmediata de mi defendido. Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación del Ministerio Público como lo es el del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos en los artículo 458 del Código Penal y el artículo 276 en concordancia con el artículo 277 de la Ley de Armas y Explosivos, Asimismo ordeno que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 25.529.522, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en la presentación ante este Tribunal de DOS (02) FIADORES, que en su conjunto acrediten tener un ingreso de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales deben reunir los siguientes requisitos: PERSONA NATURAL: Constancia de Trabajo, si trabaja bajo dependencia o en su defecto certificación de ingresos y Balance Personal Visado por contador público colegiado, Copia de la Cedula de Identidad, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia, Los Tres últimos recibos de pago o estados de cuentas bancarios., PERSONA JURIDICA: Registro Mercantil, Copia de la Cedula de Identidad, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia, Los tres últimos estados de cuentas bancarios Balance General Visado por contador público colegiado y Declaración de ISRL, ordenando su detención y su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I. con sede en los Teques, donde quedara a la orden del Juzgado del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucia TERCERO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Paz Castillo, oportunamente se remitirán las actuaciones al tribunal arriba señalado. CUARTO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo.” y siendo las 3:45 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra. ZULAY GOMEZ


LA DEFENSORA PUBLICA.,

Abg., JOSE GREGORIO FERRER

EL REPRESENTANTE LEGAL

RAMIREZ TOVAR RAMON OSWALDO

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH SARAI GARCIA BELISARIO



EXP. L- 1973/2013.
GFCV/thamara