REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 06 de Abril del 2013.
202º y 154º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 1964/13

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTES INVESTIGADAS: IDENTIDADES OMITIDAS.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg., ESPERANZA PEREZ-

VICTIMA: IDENTIDADES OMITIDAS.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Sábado Seis (06) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:50 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-27.561.322 y V-25.683.388-

Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, El Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA; El Defensor Público Abg., ESPERANZA PEREZ. la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 14 años de edad, natural de Petare Estado Miranda, donde nació el día 06/01/1.999, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en Macuto, Sector 4 de Febrero, calle Paramaconi, casa S/N hija de YEIMI BLANCO (V) y de FELIX URBINA, (V), quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-27.561.322.- y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, natural de Guatire, Estado Miranda, donde nació el día 31/05/1.996, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en Macuto, Sector 4 de Febrero, calle Paramaconi, casa Nº 57, hija de CARMEN ESTRADA (V) y de FELIX MOLINA, (V), quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-25.683.388. Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto las representantes legales de las adolescentes antes mencionadas, ciudadanas; BLANCO PEREIRA YEIMI YERENA titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.359.847 y ESTRADA ECHENIQUE CARMEN LUISA titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.929.647.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA., quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación de las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. De 14 y 16 años de edad, quienes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en fecha 04/04/2013, siendo las 04:30 horas de la tarde Aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje por el sector la variante de esta localidad, a bordo de la Unidad moto asignadas por este cuerpo policial en compañía de los funcionarios Oficial Agregado MARTINEZ LUIS Placa Nº 056, Oficial Agregado MATOS DOUGLAS Placa Nº 068 y Ofíciala GIL YANCI Placa 129, recibimos llamado radiofónico de la Central del Central del Centro de Coordinación policial indicándonos que nos trasladáramos a la Unidad Educativa Bolivariana Venezuela Ubicada en el Sector Brisas de Macuto de Santa Lucia del Tuy, ya que presuntamente unos alumnos estaban propiciando una riña, de inmediato nos trasladamos hasta el referido sector, al momento de llegar a la Unidad Educativa antes mencionada se encontraban dos Liceístas de sexo femenino protagonizando una riña por lo que estando plenamente identificados como funcionarios policiales le dimos la voz de alto acatando estas el llamado, así mismo le ordenen a la Ofíciala Gil YANCI, a que le realizara la respectiva inspección de persona amparada en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a la primera adolescente IDENTIDAD OMITIDA QUIEN VESTIA PARA EL MOMENTO PANTALON DE COLOR AZUL MARINO Y CAMISA DE COLOR AZUL CLARO no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico para el momento, seguidamente la funcionaria en cuestión le realiza la respectiva inspección de persona a la segunda adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien vestía para el momento PANTALON DE COLOR AZUL MARINO Y CAMISA DE COLOR AZUL CLARO amparada en el mencionado articulo, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, siguiendo el mismo orden de ideas quedaron identificadas las adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 14 años de edad, natural de Petare Estado Miranda, donde nació el día 06/01/1.999, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en Macuto, Sector 4 de Febrero, calle Paramaconi, casa S/N hija de YEIMI BLANCO (V) y de FELIX URBINA, (V), quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-27.561.322.- y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, natural de Guatire, Estado Miranda, donde nació el día 31/05/1.996, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en Macuto, Sector 4 de Febrero, calle Paramaconi, casa Nº 57, hija de CARMEN ESTRADA (V) y de FELIX MOLINA, (V), quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-25.683.388 en vista de lo antes expuesto y que nos encontramos en presencia de un hecho punible como lo establece el ARTICULO 234 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, PROCEDIMOS A IMPONER A LAS ADOLESCENTES APREHENDIDAS DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y LLEGALES DEL IMPUTADOESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 654 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO , NIÑA Y ADOLESCENTE, seguidamente se recibió ordenes de trasladar a las adolescentes hasta el Hospital Dr. Luís Razetty de esa localidad afín de que fueran evaluadas médicamente; una ves evaluadas las adolescentes por la Dra. De Guardia Dra. KARINA l. mpps99.736, quien emitió los respectivo informe Medico, así mismo y una vez en el Centro de Coordinación policial, quedo el procedimiento a la orden del Coordinador de Investigaciones Policiales Oficial Jefe MANZANILLA GLINDEM, de igual forma el funcionario Oficial ALVARADO JONNATHAN adscrito a la mencionada oficina procedió a realizar llamada telefónica a la fiscal de guardia del Ministerio Publico donde fue atendido por la Dr. ZULAY GOMEZ Fiscal 17 del Ministerio Publico quien le indico que fueran remitidas las actuaciones conjuntamente con las adolescentes aprehendidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Ocumare del Tuy, y Posteriormente a esa representación fiscal, deja constancia de la consignación en la presente Acta de los Derechos de Imputado de las Adolescentes en Conflicto, es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS POR RIÑA, previstos en el artículo 413 en relación con el 426 del Código Penal, es por lo que el Ministerio Público solicita que las mismas queden impuesta de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la continuación por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.” Seguidamente le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le sedo la palabra a mi Defensor Publico” IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en autos, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso “Le sedo la palabra a mi Defensor Publico” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Dra. ESPERANZA PEREZ quien expuso: Esta defensa solicita los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad favor de mis defendidas y revisada las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que las mismas son victimas y victimarías e en vista de que ambas presentan rasguños o excoriaciones en sus caras y esto motivado a típicas acciones de muchachos en las cuales ella manifiestan que fue por estupidez de ambas y por cuanto hay intereses contrapuestos es por lo que esta defensa solicita al tribunal que se libre oficio a la defensa a los fines de que le designe un defensor a una de mis representadas e igualmente solicito la libertad plena y se continué los tramites por la vía ordinaria.- Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior de las Adolescentes en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS POR RIÑA previstos en el artículo 413 en relación con el 426 del Código Penal. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Vista las actas policiales que conforman el presente expediente, donde se evidencia la conducta llevada por las adolescentes, este Juzgador acoge lo solicitado por el representante del Ministerio Público en relación a la medida cautelar solicitada, es por lo que este Juzgador le impone a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Titular de la Cédula de Identidad No V- 27.561.322 y V-25.683.388, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B, C y F, que consiste “B” en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA Cédula Nº V-16.359.847 IDENTIDAD OMITIDA titular de las Cedulas de Identidad Nº V-25.683.388, “C” la presentación periódica por ante el Tribunal de Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucia Del Tuy cada Ocho (08) días por un Lapso de Tres (03) meses y “F” la Prohibición de comunicarse con personas determinadas, ordenando su libertad desde la sede de este Tribunal. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión y oportunamente remitirá las presentes actuaciones al Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy y siendo las 1:00 pm., el Tribunal declara concluido el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LAS ADOLESCENTES.,



IDENTIDAD OMITIDA


IDENTIDAD OMITIDA




EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,



DR., MANUEL ORANGEL BERNAL


EL DEFENSOR PUBLICO.,

Abg., ESPERANZA PEREZ


REPRESENTANTES LEGALES

BLANCO PEREIRA YEIMI YERENA



ESTRADA ECHENIQUE CARMEN LUISA






LA SECRETARIA

Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO










EXP. L- 1964/2013
GFCV/Franklin